Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ ALFARO

Rol

O-218-2019

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veintitrés de septiembre de dos mil veinte, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los magistrados don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, doña Andrea Santander Guerra, y; doña Yesica Hidalgo Parra, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 218-2019, RUC: 1900019854-7, seguida por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° y 439, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado en contra del acusado Gabriel Antonio Hernández Alfaro, cedula de identidad Nº 19.142.486-7, nacido en San Antonio el día 24 de septiembre del año 1995, de actuales 24 años de edad, soltero, guardia de seguridad marítimo- portuario, domiciliado en Asturias nº481, comuna de San Antonio y actualmente sujeto a prisión preventiva –por causa diversa- en el C.C.P. de esta Ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Ramón Espinosa Sapag y la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal privado Álvaro Pérez Verde-Ramo. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus (Covid-19) y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante la plataforma Zoom, de conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y un funcionario de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa desarrollada el día 17 de septiembre del presente año, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. VGXMRLDWMS Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 13:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG

Fundamentos

considerando el video, si fuera considerada una prueba autónoma o con inobservancia, viene solo a ratificar los demás medios de prueba. En definitiva, la prueba de cargo es suficiente para acreditación del delito y la participación, por lo que debe dictarse un veredicto condenatorio. La defensa, en su alegato de clausura, indica que quizás como pocas veces y así como lo grafica el Tribunal de Garantía al momento del control de detención –sin que exista controversia alguna- se decretó no solamente la ilegalidad de la detención, por no existir indicios en el control de identidad, sino que además porque se realizan una serie de diligencias autónomas sin contar con dirección o autorización del Ministerio Público, resolución que no es impugnada. Lo que se ha podido observar hoy día; lo señalado por el funcionario policial es que dos personas corrían y ante la presencia policial desisten de esta actitud y eso basta para el control de identidad, sin que se encuentre aquello en el parte policial ni registrado en su declaración, hoy día intenta justificar aquello, y; agrega contrainterrogado que pudieron observar como corría uno atrás del otro y cruzan la calle al verlos. Sin perjuicio de ello, escuchamos a la presunta víctima quien fue conminado a detenerse mientras ingresaba a la clínica San Julián, percatándose en ese momento de la presencia policial cuando es apuntado por funcionarios policiales que lo conminan a detenerse y su representado que ni siquiera puede verlo en ese momento, incluso antes VGXMRLDWMS Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 13:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 de llegar al terminar la escalera a la clínica San Julián. Ambos son detenidos e interrogados y sin lectura de derechos, eso es lo que señala la víctima. El propio funcionario policial, es el que reconoce ser él quien instruye y decide realizar diligencias de investigación, consistentes en volver al lugar y dejar a ambos imputados “en el cuartel por un control de identidad”, realizando una serie de diligencias de investigación, que culminan en registro de las cámaras comunitarias, para proceder a la revisión y fijación fotográfica de las cámaras, y; aproximadamente a las 16.30 horas, una vez recepcionada la prueba –en alguna medida resuelto lo que sucedía-, proceden a la detención de su representado al interior del cuartel policial en una situación particular de retención para la realización de diligencias no instruidas u ordenadas por el persecutor fiscal quien tiene a cargo la dirección de la investigación. Constatando el tribunal por sus propios medios que no existen indic

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 432 y 436 inc.1º del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ ALFARO, cedula de identidad Nº 19.142.486-7, de la imputación que lo consideró autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, presumiblemente acaecido en esta comuna de San Antonio, el día 4 de enero de 2019. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público. Se previene que la magistrado Hidalgo Parra estuvo por eximir de las costas al persecutor: por estimar que no existió un ejercicio abusivo de la persecución penal con la formalización, posterior acusación y realización del juicio oral, pues igualmente tales actuaciones deben ser objeto de control judicial por parte del Juzgado de Garantía respectivo, a través de las normas contenida en los artículos 132, 140 y 122, 250, y; especialmente – VGXMRLDWMS Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 13:37:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ ALFARO. DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 1900019854-7 RIT N° 218-2019 San Antonio, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veintitrés de septiembre de dos mil veinte, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los ma

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