MORALES/INSTALACIONES DE GAS Y OBRAS MENORES CLAUDIO MARCELO ESPINOZA ABARCA E.I.R.L.
Rol
O-1866-2019
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha trece de octubre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1866-2020, R.U.C. 19-4-0225790-6, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por Pablo Andrés Ramírez Venegas, cédula de identidad N° 17.473.372-4, abogado, en representación convencional de doña Ingrid Paola Morales Zapata, cédula de identidad N° 14.562.524-6, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell N° 1217, oficina 603, comuna de Valparaíso, en contra de Instalaciones De Gas Y Obras Menores Claudio Marcelo Espinoza Abarca E.I.R.L., RUT N° 76.564.379-1, representada legalmente por Claudio Marcelo Espinoza Abarca, cédula de identidad Nº 11.825.533-k o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Copihues Nº 111, Granadilla 2, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, quien no obstante encontrarse legalmente emplazado en estos autos, no compareció a la audiencia antes indicada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda de autos tiene por objeto que se declare conjuntamente que el despido de la actora es nulo e injustificado y, conforme a ello, se establezca la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes prestaciones: A) Feriado Proporcional: $300.000.- (Trescientos mil pesos). B) Feriado Legal: $400.000.- (Cuatrocientos mil pesos). C) Remuneración adeudada mes de septiembre de 2019: $216.666.- (Doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos)). D) Remuneraciones adeudadas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2019: $3.250.000.- (Tres millones doscientos cincuenta mil pesos). E) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $650.000.- (Seiscientos cincuenta mil pesos). F) Indemnización por años de servicio: $1.300.000.- (Un millón trescientos mil pesos). G) Recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicios por no señalar causal legal, según lo estipulado en el artículo 168 del Código del Trabajo: $650.000.- (Seiscientos cincuenta mil pesos). H) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación por parte del empleador, en razón de la nulidad del despido, en razón de $650.000.- (Seiscientos cincuenta mil pesos) mensuales o lo que S.S. estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. I) Diferencias de cotizaciones previsionales de FONASA, AFP y AFC por todo el período trabajado. J) Reajustes e intereses, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. K) Costas de la causa. Funda la demanda en que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en el cargo de “coordinadora” en las obras que tuviese a su cargo con fecha 2 de enero del año 2018, refiriendo que la remuneración pactada en el contrato de trabajo según el anexo de fecha 1 de marzo del presente año, ascendía a la suma de $301.000 por concepto de sueldo base más el 25% de un ingreso mínimo mensual por concepto de gratificación, no obstante lo anterior, la suma mensual real que ella percibía era de $650.000, lo que se debe tomar en consideración para efecto de determinar las indemnizaciones correspondientes, mencionando que su ex empleador, durante todo el período de la relación laboral, no pagó las cotizaciones previsionales sobre el total de las remuneraciones indicadas. Agregó que el día 10 de septiembre de 2019, el ex empleador de su representada, por medio de su representante legal, le comunicó que no serían necesarios sus servicios a partir de esa fecha, sin indicar causal legal de despido ni enviar carta de despido por carta certificada al domicilio de ella. Asimismo, interpuso demanda por nulidad del despido en contra del empleador, solicitando se declare nulo el despido del que fue objeto el demandante, con costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, por no pago de cotizaciones conforme a la remuneración real durante todo el período trabajado, por lo cual el d
Fallo
por tanto, estimarse que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado, por lo anterior, deberá accederse al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. 2.- En lo relativo a las remuneraciones adeudadas del mes de septiembre de 2019 por $216.666 y aquella de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2019, por la suma de $3.250.000; feriado proporcional por la suma de $300.000 y feriado legal por $400.000, no constando que el empleador, durante la secuela del presente juicio, haya acreditado que pagó a la actora dichos montos ni que concedió el respectivo permiso de descanso que ésta alega, teniendo en consideración la presunción del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, ya analizada, se dará lugar a dichas prestaciones, considerando, además, que es el empleador quien se encuentra en una situación estratégica respecto de dicha prueba toda vez que sólo debe aportar al juicio aquellos instrumentos que la ley laboral le obliga a otorgar y mantener en su poder. 3.- Que, asimismo, por mandato expreso del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde al empleador acreditar el pago íntegro y efectivo de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, lo que en la especie no ha ocurrido, por cuanto sólo se incorporó el certificado de pago de cotizaciones de AFP Hábitat, en el cual se refleja un descuento y pago por un monto menor al de la remuneración que realmente percibía la actora, sin q
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General. Materia: Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante: Ingrid Paola Morales Zapata. Demandado: Instalaciones de Gas y Obras Menores Claudio Marcelo Espinoza Abarca. RUC: 19-4-0225790-6. RIT: O-1866-2019. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha trece de octubre de dos mil veinte, an
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica