1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA.

Rol

O-4452-2019

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don JORGE LUIS GODOY CAMPOS, conductor, domiciliado en Cónsul Poincet número 4625, comuna de Quinta Normal, quien demanda a EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don JESÚS DIEZ MARTÍNEZ, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dolores N° 800, Estación Central, Santiago. Indica que el 8 de octubre del año 1998 suscribió contrato de trabajo con la demandada que devino en indefinido. Sus funciones eran de conductor, debiendo cubrir distintas rutas relacionadas al trabajo, utilizando para aquello los buses que eran propiedad de la empresa. Su jornada era de 192 horas mensuales, distribuidas en los turnos establecidos por el jefe del departamento de tráfico o por la gerencia, de acuerdo a las necesidades del servicio y de funcionamiento de la empresa misma, notificadas en un portal, que no respetaba las anticipaciones mínimas para organizar los horarios de descanso. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de las últimas 3 remuneraciones mensuales variables ascendía a la suma de $1.061.359.- Relata que se presentó a trabajar el día 10 de abril de 2019 a las 10:00 horas y al entrevistarse con su superiora le señala que “estaba desvinculado de la empresa”, sin dar mayores explicaciones ni motivos algunos acerca de aquello. Se retiró y dejó constancia ante la Inspección del Trabajo. El 17 de abril la empresa comunicó a la Inspección que su desvinculación se produjo el día 15 de abril, sin dar a conocer los hechos fundantes del despido. Durante todo el tiempo en que desempeñó sus funciones siempre mantuvo una conducta intachable, acorde con los requerimientos de la ex empleadora, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y las órdenes que le impartían mis superiores. Estima injustificado su despido por lo que, previas citas legales, solicita así declararlo y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. SEGUNDO: Contestando la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Reconoce que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 08.10.98 hasta el 15.04.19, siendo su último cargo el de “Conductor”, fecha esta última en que se puso término a la relación laboral invocando al efecto la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo”, situación que en la especie se detalló y especificó en la carta de aviso respectiva de fecha 15.04.19, enviada con misma fecha al domicilio del trabajador consignado en el contrato de trabajo y despachada con fecha 17.04.19 a la correspondiente Inspección del Trabajo, cumpliendo de esta forma con el art. 162 del Código del Trabajo. El promedio de la remuneración percibida por el actor durante los 3 últimos meses

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 159, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo: SE RECHAZA la demanda y se declara que el despido del actor fue ajustado a derecho. No se condena en costas al demandante por estimar que litigó con fundamento plausible. Notifíquese con esta fecha. RIT : O-4452-2019 RUC : 19- 4-0199393-5 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don JORGE LUIS GODOY CAMPOS, conductor, domiciliado en Cónsul Poincet número 4625, comuna de Quinta Normal, quien demanda a EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don JESÚS DIEZ MARTÍNEZ, factor de

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