C/ CÉSAR ANTONIO VILCHES REYES
Rol
O-152-2018
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “Que, el día 9 de noviembre del año 2015, aproximadamente a las 13:30 horas, en el camino el volcán a la altura del kilómetro 42 en la comuna de San José de Maipo, en circuntancias que funcionarios policiales realizaban un control vehícular aleatorio, fiscalizaron al acusado CESAR ANTONIO VILCHES REYES, quien conducía el vehículo placa patente NB-4610, constatando que su licencia de conducir clase B N°14342387-5 de la Municipalidad de Pirque, era falsa, toda vez que corresponde a un digitalización a través de un periférico informático, de una licencia original e impresa posteriormente por inyección de tinta”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito consumado de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor. No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a su pretensión punitiva, la Fiscalía solicitó la imposición de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, dos años de inhabilidad para obtener licencia de conducir, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, el representante del órgano persecutor, en síntesis, reiteró el contenido JQVLRLSMKS CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez oral en lo penal Fecha: 28/09/2020 13:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces titulares Marcela Soto Galdames, quien la presidió, Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como tercer integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, el día veintitrés de septiembre pasado se llevó a efecto, de manera remota, la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1501075304-7, RIT N° 152-2018, seguida respecto de CÉSAR ANTONIO VILCHES REYES, chileno, cédula de identidad Nº 14.342.387-5, nacido el día 31 de julio de 1977, soltero, labores de minería, domiciliado en Avenida Camino Al Volcán N° 0251, comuna de San José de Maipo. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Luis Herrera Paredes; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Ricardo Frías Carrión. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “Que, el día 9 de noviembre del año 2015, aproximadamente a las 13:30 horas, en el camino el volcán a la altura del kilómetro 42 en la comuna de San José de Maipo, en circuntancias que funcionarios policiales realizaban un control vehícular aleatorio, fiscalizaron al acusado CESAR ANTONIO VILCHES REYES, quien conducía el vehículo placa patente NB-4610, constatando que su licencia de conducir clase B N°14342387-5 de la Municipalidad de Pirque, era falsa, toda vez que corresponde a un digitalización a través de un periférico informático, de una licencia original e impresa posteriormente por inyección de tinta”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito consumado de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor. No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a su pretensión punitiva, la Fiscalía solicitó la imposición de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, dos años de inhabilidad para obtener licencia de conducir, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, el representante del órgano persecutor, en síntesis, reiteró el contenido JQVLRLSMKS CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez oral en lo penal Fecha: 28/09/2020 13:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 de su acusación, solicitando la dictación de un veredicto condenatori
Fallo
fallo son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado, a sabiendas, con una licencia de conductor falsa, previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290. En efecto, por un lado, y conforme fuera razonado en la motivación anterior, se satisfacen íntegramente los elementos constitutivos de la faz objetiva del tipo, a saber, la conducción de un vehículo motorizado, toda vez que un sujeto, a saber, el imputado, fue sorprendido manejando una camioneta; asimismo, dicha conducción fue desempeñada por el agente utilizando una licencia de carácter falso. Por otra parte, y en lo concerniente a la faz subjetiva del tipo legal, el precepto en comento exige que el autor actúe “a sabiendas”, esto es, con dolo directo, lo cual implica, en la especie, el conocimiento cierto del imputado respecto en torno al carácter falso de su licencia de conducir. En tal sentido, existiendo un procedimiento reglado para el otorgamiento regular de las licencias de conducir -artículos 5 y siguientes de la Ley Nº 18.290-, resulta poco razonable sostener que quien utilice una de carácter falso desconozca su falta de autenticidad. Con todo, en el caso sub-judice el propio acusado despejó cualquier déficit probatorio que eventualmente pudiese haber existido, al reconocer el carácter falsificado de dicho documento, puesto que reconoció explícitamente en estrados JQVLRLSMKS CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez oral en lo penal Fecha: 28/09/2020 13:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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Página 1 de 12 Puente Alto, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces titulares Marcela Soto Galdames, quien la presidió, Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como tercer integrante, y por Cristian Fuentealba Zamor
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