ROJAS/AGRICOLA MAYCA LIMITADA
Rol
O-80-2020
Fecha
22 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x Puente Alto, veintiuno de octubre de dos mil veinte. A la presente audiencia, en representación de la parte demandante doña Lorena Marisel Rojas Guerrero, comparece su abogada doña Diana Elizabeth Vergara Cañete. En representación de las partes demandadas Agrícola Mayca Limitada y doña Graciela Ibáñez Marchant Arriendos y Eventos EirL, no comparece nadie en su representación. Tribunal: Se tiene por no ratificada la conciliación celebrada en la audiencia de fecha 07-09-2020, y por ende queda sin efecto lo actuado en esa oportunidad, quedando la presente causa en estado de preparación, no habiendo la parte demandada contestado la demanda y no compareciendo en la presente audiencia, teniéndose por rebelde para todo efecto legal. – Resolución registrada en audio - Demandante: Solicita que atendido la incomparecencia de la parte demanda a la presente audiencia, y de conformidad a lo señalado en al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se omita el trámite de la causa a prueba y se dicte sentencia en este acto. – Argumentos detallados íntegramente en audio - Tribunal: Atendido lo solicitado por la parte demandante, y conforme al apercibimiento del articulo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y en virtud del mismo artículo en su numeral 3 del Código del Trabajo, se omitirá el trámite del auto de prueba, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procedien
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que viene a interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declaración de subterfugio, declaración de unidad económica y continuidad laborar, la demandante doña LORENA MARISEL ROJAS GUERRERO, en contra de su ex empleador AGRICOLA MAYCA LIMITADA, representado legalmente por don JOSE MANUEL REYES PONCE, ambos domiciliados en Rancho 7, parcela 21, comuna de Pirque y en contra de GRACIELA EVELIN IBANEZ MARCHANT ARRIENDOS Y EVENTOS EIRL ARRIENDOS Y EVENTOS EIRL, representada legalmente por doña GRACIELA EVELIN IBAÑEZ MARCHANT, todos domiciliados en Rancho 7, parcela 21, comuna de Pirque. Señala la demandante que, en septiembre del año 2010 comenzó a prestar servicios para la demandada AGRICOLA MAYCA LIMITADA, realizando labores administrativas, principalmente pagar sueldos, cuentas, entre otras. Agrega que, su sueldo base era el mínimo de $301.000.- más el 25% por concepto de gratificaciones $75.250.-, lo que se totaliza en $376.250.- Así hace presente que, entre el año 2008 a marzo del 2010 también trabajó con el demandado principal como temporera, pero luego pasó a desarrollar trabajos administrativos. Lamentablemente le hicieron un nuevo contrato y no le pagaron las prestaciones por los dos años anteriores. Señala que, era costumbre de la empresa no entregar comprobante de liquidaciones de sueldo, pues, sólo se le entregó una vez sin ninguna firma en Septiembre del 2010 y durante todo el tiempo trabajado jamás se le pagó las gratificaciones correspondientes. Antecedentes del término de la relación laboral: Indica la actora que, su relación laboral comenzó a tensionarse desde que informó a su ex empleador que haría uso de su feriado legal en el mes de enero del 2020. Hace presente que, en los 9 años que trabajó para el demandado sin que se le otorgaran sus vacaciones legales, y haciendo uso de ella recibió llamadas y preguntas acerca de trabajo, lo cual no le pareció, pues quería desestresarse luego de tantos años sin poder hacerlo. Añade que, al volver de sus vacaciones el día 21 de enero del 2020, a las 8 de la mañana, se acercó a su ex – empleador para realizar sus labores cotidianas y a la vez preguntar por el pago de su sueldo correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 (pues debían ser pagados), ya que tenía cuentas que pagar. Sin embargo, la respuesta no fue la esperada ya que a las 10:00 de la mañana del mismo día 21 de enero del 2020, su ex - empleador le señala que se fuera y que se encontraba despedida, porque necesitaba gente cien por ciento comprometida y que no reclamará pues la empresa no se encontraba en buena situación. Señala la demandante que, hasta el día de hoy espera que le paguen su finiquito, y que no tiene la intención de trabajar en un lugar donde no pagaran las cotizaciones, sueldos, ni respetaran los tiempos de descanso. En relación con el término del vínculo laboral: Señala que, nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra e
Fallo
por tanto son responsables solidaria en el pago de las indemnizaciones, recargos y multa que se establezca. 2. Que, se declare que se acredito subterfugio laboral en la forma prevista en el artículo 507 del Código del Trabajo, decretándose multa de 300 UTM. 3. Que, se declare el despido injustificado y declarar que en definitiva se adeuda: 3.1. Remuneraciones del mes de Diciembre de 2019 y 21 días del mes de Enero del 2020 equivalente $639.625.- 3.2. Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma $376.250.- 3.3. Indemnización por años de servicio, desde el septiembre año 2010 hasta Enero del 2020 ascendente a la suma de $3.386.250.- 3.4. Incremento del 50% establecido, equivalente a $1.693.125.- 3.5. Feriado Legal correspondiente al año 2018, 2019 y Feriado legal correspondiente a 6, 20843 días del 2020, lo cual asciende a la suma $830.984.- 3.6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha que se convalida el despido conforme a la ley. 3.7. Intereses y reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. 3.8. Cotizaciones Previsionales, que se señalan en la demanda. 3.9. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, atendido que la parte demandada no contesta la demanda, el Tribunal hace uso del apercibimiento contemplado en el artí
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/10/2020 RUC 20- 4-0258265-1 RIT O-80-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erna Martinez Manriquez HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 11:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040258265-1-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LORENA MARISEL ROJAS GUERRERO ABOGADO DIANA ELIZABETH VERGARA CAÑ
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