Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ALEXIS ANTONIO PULIDO GARCÍA

Rol

O-92-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El día 23 de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALEXIS ANTONIO PULIDO GARCIA, 42 años de edad, nacido el 15 de mayo de 1978 en Santiago, soltero, octavo año básico, comerciante, cédula de identidad N° 16.667.500-6, domiciliado en calle 26 Sur T58, Villa Francia, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso.- La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, abogado, doña Carolina Villalobos Vásquez, domiciliada en calle 1 Sur N° 690, oficina 1305, Edificio Plaza Talca. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, es del siguiente tenor, según consta en el auto de apertura: Con fecha 28 de febrero de 2017, aproximadamente a las 14:45 horas, el acusado ALEXIS ANTONIO PULIDO GARCÍA, ingresó al Supermercado Jumbo, ubicado en AVENIDA EL ARENAL N° 411, de la ciudad de Talca, lugar donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, las siguientes especies: una mochila marca ASCEND, cuatro trozos de carne embazada, filete Brasil, con un peso total de más de siete kilos y cuatro botellas de whisky marca Chivas Regal, especies que tomó desde las estanterías del supermercado, tomando en primera instancia la mochila y luego las otras especies, a las cuales les sacó los respectivos sensores, ocultándolas en el interior de la mochila sustraída, para luego sacar pan, pasando por las cajas registradoras pagando solo el pan que había tomado, sin cancelar las demás especies, las que fueron avaluadas en un total de doscientos cuarenta y tres mil doscientos diecinueve pesos ($243.219), saliendo del supermercado, siendo detenido por los guardias de seguridad. Se indica por el Ministerio Público q

Fundamentos

considerando además que la extensión del mal causado no tuvo otro alcance que el correspondiente al delito por el que se le sanciona.- En cuanto a la pena de multa, atendido a que la pena impuesta debe ser con cumplimiento efectivo, vale decir, privado de libertad, se le impondrá en el monto mínimo que contempla la norma, la que podrá pagar en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas EN CUANTO A UNA PENA SUSTITUTIVA DECIMOTERCERO: Dado que el sentenciado no cumple con los requisitos que señala el artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, no se le sustituye la pena, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta.- FXDWRLWMJR Gretchen Alda Demandes Wolf Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 12:37:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 DECIMOCUARTO: La copia de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2017, dictada en la causa RIT 1.191-2017, del Juzgado de Garantía de Curicó, solo se consideró al momento de determinar la pena a imponer a fin de ver si incidía en el quantum y forma de cumplimiento de la sanción.-

Fallo

se resuelve con las máximas de la experiencia, pues atendido el volumen de las 4 botellas en caja y los 4 trozos de filete, no es posible guardarlas en una sola mochila.- Ello es más ajustado a lo que refirió el acusado en cuanto a que había dos mochilas, una es la que lleva en la espalda y es la suya; y la otra, era del supermercado, y es la que deja abandonada con las especies sustraídas al percatarse que era seguido por los guardias.- Se trata de un hurto simple en el cual su defendido reconoce participación.- La sustracción era de 2 trozos que no superan los $ 21.000 y, en consecuencia, corresponde al hurto del artículo 446 N° 3.- Precisa que si fuera del N° 2, sería un delito en grado de frustrado, porque se ve que es detenido cuando estaba realizando la sustracción.- Lo detienen cuando sale de las cajas, en consecuencia es frustrado.- En la réplica indicó que no se pudo disponer del video.- En consecuencia, hay que hacer fe de lo que los testigos dicen que vieron hace más de tres años, los que bien pudieron tener un olvido.- Por eso era importante disponer del registro de grabación.- En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal que se sopesen las atenuantes y agravantes que concurren.- Ella estima que su representado FXDWRLWMJR Gretchen Alda Demandes Wolf Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 12:37:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADO

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1 Talca, veintiocho de septiembre de dos mol veinte VISTOS: El día 23 de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALEXIS ANTONIO PULIDO GARCIA, 42 años de edad, nacido el 15 de mayo de 1978 en Santiago, soltero, octavo año básico, comerciante, cédula de

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