GUTIÉRREZ/CONSTRUCTORA VALHALLA LIMITADA
Rol
O-5907-2019
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 58, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don GUILLERMO RAÚL GUTIÉRREZ CÉSPEDES en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA VALHALLA LIMITADA, en cuanto se declara nulo el despido que fue objeto el demandante con fecha 10 de mayo de 2019, al haber existido deuda previsional a la época de su despido y se conde consecuencialmente a la empresa demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es el día 10 de mayo de 2019 y hasta que se producto el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo de tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $ 1.694.646, II. Que asimismo se accede al cobro de prestaciones efectuado por la parte demandante condenándose consecuencialmente a la empresa antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente al mes de abril de 2019 por la suma de $ 1.694.646. b) Remuneración por 10 días trabajados en el mes de mayo de 2019 por la suma de $ 564.882. c) Feriado proporcional por el periodo trabajado por la suma de $ 265.631 d) Que la demandada deberá enterarlas cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado por el actor, esto es, del 1 de febrero de 2019 hasta el 10 de mayo de 2019., en AFP Planvital, Fonasa Y AFC CHILE, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $ 1.694.646 o en su caso el tope legal que exista en cada institución previsional. III. Que las prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en artículo 63 del código del Trabajo. IV. Que deberá ser imputada a las prestaciones y obligaciones ordenadas pagar en los puntos precedentes, la cantidad de $ 1.500.000, ya enterados en virtud del avenimiento parcial alcanzado entre la parte demandante y CONSTRUCTORA ACCIONA CHILE S.A., según los
Fundamentos
fundamentos dirimidos en el motivo cuarto del presente fallo. V. Que no habiendo existido oposición de la parte demandada no se condenara en costas. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiuno de octubre dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 58, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don GUILLERMO RAÚL GUTIÉRREZ CÉSPEDES en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA VALHALLA LIMITADA, en cuanto se declara nulo el despido que fue objeto el demandante con fecha 10 de mayo de 2019, al haber existido deuda previsional a la época de su despido y se conde consecuencialmente a la empresa demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es el día 10 de mayo de 2019 y hasta que se producto el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo de tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $ 1.694.646, II. Que asimismo se accede al cobro de prestaciones efectuado por la parte demandante condenándose consecuencialmente a la empresa antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente al mes de abril de 2019 por la suma de $ 1.694.646. b) Remuneración por 10 días trabajados en el mes de mayo de 2019 por la suma de $ 564.882. c) Feriado proporcional por el periodo trabajado por la suma de $ 265.631 d) Que la demandada deberá enterarlas cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado por el actor, esto es, del 1 de febrero de 2019 hasta el 10 de mayo de 2019., en AFP Planvital, Fonasa Y AFC CHILE, debiendo tomar en consideraci
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21.10.2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 19-4-0213694-7 RIT O-5907-2019 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 12:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0213694-7-1349-201021-00 Nº CUSTODIA ASI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica