1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/INVERSIONES SANTA GABRIELA

Rol

O-3322-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RUBÉN DENIS CONTRERAS MIRANDA, chileno, de Profesión Supervisor de Maquinarias y de Sección Prensado y Enchape, cédula nacional de identidad Nº 12.348.140-2, domiciliado para estos efectos en Casiopea Nº 8703, Villa La Arboleda II, Pudahuel Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicio, Incremento Legal, Feriado legal y Proporcional, prestaciones y nulidad del despido, en contra de INVERSIONES SANTA GABRIELA LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.136.634- 3, representada por don CRISTIAN LANZ ARÁNGUIZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Salvador Allende Nº 5040, Cerrillos, Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 8 de mayo de 2013, en el cargo de mueblista, y remuneración de $1.179.146. Se encuentra afiliado a AFP Hábitat, Isapre Cruz Blanca y AFC. Refiere que con fecha 9 de marzo el ex empleador le entrega carta de término de la relación laboral, indicando causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, no se le entregó certificado de pago de cotizaciones previsionales. Los hechos del despido dicen relación con que la demandada afronta una situación económica restrictiva, posteriormente se le entrega un documento denominado “Condiciones Termino Relación Laboral”, en donde se reconocen: días Trabajados Marzo 2020 por $236.185; vacaciones proporcionales por $800.000; Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.179.146; e Indemnización Años de Servicio por $8.254.022, y que hace alusión a posibilidades de pago de lo adeudado, en parcialidades, lo que no aceptó. Indica que la carta no señala circunstanciadamente los hechos del despido, y a la fecha de la demanda, el ex empleador no ha pagado las cotizaciones de salud correspondiente al

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio, recargada esta última en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del ramo. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar a los trabajadores de sus remuneraciones, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se ordenará al pago de las cotizaciones de salud del mes de marzo de 2020, en la institución correspondiente y en base a la remuneración tenida por establecida. Congruente con lo anterior, se constata que el despido del actor es nulo, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Hábitat, Isapre Cruz Blanca y AFC, desde la fecha del despido, 9 de marzo de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración ya señalada de $1.179.146. SEXTO: Que, en cuanto a las remuneraciones y feriados demandados tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a esta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada de los días trabajados de marzo de 2020 y el feriado adeudado, en las sumas pedidas por el actor. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y tratándose de un despido nulo, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, se condena a la parte demandada a pagar: a) $1.179.146 Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $8.254.022 Indemnización por 7 años de servicios c) $2.476.207 recargo del 30 % de los años de servicio d) $353.743 remuneración de días trabajados marzo 2020 e) $800.000 Feriado proporcional f) Cotizaciones de salud por 9 días del mes de marzo de 2020, en Isapre Cruz Blanca, en base a una remuneración $1.179.146 mensuales. g) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Hábitat, Isapre Cruz Blanca y AFC, desde la fecha del despido, 9 de marzo de 2020 hasta la convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $1.179.146 II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas. Atendida la discrepancia existente entre la fecha anunciada de notificación de esta sentencia, y la fecha en que materialmente se incorpora

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RUBÉN DENIS CONTRERAS MIRANDA, chileno, de Profesión Supervisor de Maquinarias y de Sección Prensado y Enchape, cédula nacional de identidad Nº 12.348.140-2, domiciliado para estos efectos en Casiopea Nº 8703, Villa La Arboleda II, Pudahuel Santiago, e interpone demanda e

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