FRANCISCO MARIO GUERRA GUZMAN C/ CÉSAR ALEXIS GONZÁLEZ NEIQUEL
Rol
O-8607-2018
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 7° de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ALEXIS GONZÁLEZ NEIQUEL, RUN N° 12.539.354-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia cancelada, cometido en Puerto Montt el día 14 de abril de 2018, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida con los días de detención que le afectaron en la presente causa 21 y 22 de agosto de 2019 y 15 y 16 de enero de 2020. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Sector Dos, Población García Moreno Nº 801, Puerto Varas., la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que es
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Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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