FIERRO/BANCO DE CHILE
Rol
T-423-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-423-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ELIZABETH PATRICIA FIERRO BALBOA, cesante, domiciliada en O’Higgins 650 oficina 304, quien denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de BANCO DE CHILE, sociedad del giro bancario, representada por don JEAN JACQUES MONTAGNON, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Concepción, O’Higgins N° 598, fundada en que el 15 de mayo del año 2007 fue contratada indefinidamente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el Banco para terminar desempeñando el cargo de Ejecutiva de Inversiones de la oficina de San Pedro de la Paz, al momento de su despido, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en los siguientes horarios: A) Lunes a Jueves entre as 08:45 y las 17.56 horas. B) Viernes entre las 08:45 y las 17:01 horas y una remuneración mensual fija de $2.356.392. Señala que en el año 2016 despiden a una ejecutiva de inversiones en la sucursal bancaria de San Pedro de la Paz, llevándola como su reemplazo provisorio, hasta que al final la cambiaron a ese puesto definitivamente, limpiando dicha cartera y ganándose la confianza de los clientes, de sus jefes y colegas. Sin embargo, cuando asume como de jefe de gestión provisorio don Herman Oliva, en reemplazo de don Víctor Mellado, con licencia médica, en mesón quedo asumiendo funciones el cajero Felipe Torres, funcionario con una trayectoria de 6 años en el Banco, en caja quedó don Pablo Espinoza, quien llevaba cerca de 8 meses en el Banco, siendo éste último quien la supervisa. Agrega que no existe un procedimiento de Registro y Control de F.N.V o a ella nunca se le capacitó en esos temas ni se le entregó dicho procedimiento. En la práctica, era el área de operaciones del Banco la encargada de llevar su normativa al pie de la letra y establecer los filtros para que los negocios u operaciones
Fundamentos
fundamentos fácticos, dichos injuriosos, imprecisiones y falsas imputaciones hacia ella, específicamente el hecho de acusarla injustamente de haber cometido un incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato de trabajo, basado simplemente en un error que a cualquiera le puede ocurrir y que no fue culpa de ella, no llevándose adelante ningún tipo de investigación para acusarla en la carta con toda soltura, que ella fue la única culpable del extravío de los valorados, no obstante haber sido Pablo Valenzuela el último funcionario que los tuvo en su poder, no permitiéndosele una adecuada defensa ni haber considerado su versión de los hechos. Cabe destacar que ningún perjuicio se produjo para el banco y que tampoco se podría haber producido dicho perjuicio, a menos que falsificara documentos y se coludiera al menos con sus 2 jefes, cosa que los terceros que leen la carta no entienden así. Además de injusto para su persona, es claramente un atentado flagrante a su honra como ser humano y como trabajadora, destacando que con su vasta experiencia de más de 10 años para el Banco demostró ser una persona correcta, intachable, proba y profundamente leal hacia su ex empleador, aceptando incluso ser capacitada para ser asesora de inversión, puesto para el cual finalmente resultó que estaba sobrevalorada en la sucursal donde se desempeñaba en San Pedro de la Paz, haciéndole perder sus vacaciones e importantes momentos familiares, prometiéndole un contrato que mejoraría sus condiciones económicas y patrimoniales, más en la práctica la querían hacer firmar otro al que se negó. Todos hoy hablan de que fue despedida por falta de probidad porque así se ha dado a conocer. Destaca además que su familia se ha visto afectada en su vida privada, ya que han enlodado su buen nombre, y con ello sus posibilidades de empleo en un pequeño rubro como es el bancario, con una carta de despido que la desprestigia. Económicamente es sustento familiar y esto los tiene muy mal, por lo que su vida privada y la de su familia también están en desprotección por culpa de esta carta de despido, donde ni siquiera la dejaron poder defenderse, ni demostraron los hechos que se le imputan en la carta de despido. Nunca le mostraron el sumario que siguieron en su contra, ni tampoco la dejaron dar su versión de los hechos. B. la integridad psíquica. Dice que, de los hechos expresados y de los antecedentes de esta denuncia, se puede colegir inequívocamente que el despido del cual versa esta denuncia es un acto que vulnera los derechos fundamentales de la suscrita, en especial, el derecho a la integridad física y psíquica, expresamente reconocidos por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 1 inciso primero, y en lo dispuesto en el artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo. En efecto al haberla desvinculado por una causal de tal gravedad y ser esta de conocimiento por todas las empresas pertenecientes al rubro, lo cual la perjudicara al momento de reinte
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta, su denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en definitiva, declarar que con ocasión del despido se ha vulnerado su derecho fundamental amparado en el artículo 19 N° 2, 4 y 16 de la CPR, en relación con el 485 del Código del Trabajo, y por consiguiente condenar a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1° Admitir la denuncia a tramitación estimando que cumple con los requisitos del artículo 491 del Código del Trabajo; 2° Declarar que los hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la honra e integridad psíquica y actos de discriminación en contra de la denunciante, acogiéndola y en definitiva; 3° Ordenar al denunciado adoptar la medida necesaria para implementar los procedimientos sancionatorios reglamentarios que aseguren el resguardo de la dignidad de sus trabajadores y prevenir y sancionar las conductas que atenten en contra de la integridad psíquica y la honra de los trabajadores del Banco. 4° Ordenar al denunciado que se modifique la causal de despido del trabajador, por la causal mutuo acuerdo de las partes, suscribiéndose un finiquito al respecto. 5° Condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 en relación al 162 del Código del Trabajo, por la suma de $2.356.392.- b. Indemnización por
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Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-423-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ELIZABETH PATRICIA FIERRO BALBOA, cesante, domiciliada en O’Higgins 650 oficina 304, quien denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de BANCO DE CHILE, sociedad del giro
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