2do Juzgado de Letras de Buin

CAMPOS/SOCIEDAD AGRÍCOLA CALLUS LIMITADA

Rol

O-12-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de reestructurar nuestros servicios, por lo cual nos vemos obligados a racionalizar a nuestro personal, debiendo prescindir de sus labores.” Conforme se aprecia la causal invocada no cumple con la exigencia establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. La norma exige indicar los hechos fundantes de la causal de despido y no limitarse a enunciar hechos someros, generales e inespecíficos. Así la exigencia legal no se satisface de manera alguna con la fundamentación expuesta, ni ha sido ese el espíritu de la ley, la que exige justamente argumentación adecuada a fin que el trabajador tenga elementos suficientes para analizar si se conforma con la causal aplicada o puede en su caso impugnarlas. Expone que a la fecha en que se puso término a la relación laboral, se le adeudaba las cotizaciones de seguridad social relativas a vejez, salud y seguro de cesantía, por los siguientes períodos: - AFP Provida: abril 2019 sin declaración ni pago; mayo a octubre de 2019 solo declaradas. - FONASA: enero y febrero, mayo a octubre 2019, solo declaradas; abril 2019 sin declaración ni pago; - AFC Chile: abril a octubre 2019 sin declaración ni pago. Como consecuencia de todo lo anterior, en la especie, la demandada contratista ha infringido lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Por las razones expuestas, solicita declarar que el despido carece de motivo plausible, es injustificado y como consecuencia de ello la demandada le adeuda, las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones insolutas, correspondiente a 14 días de octubre de 2019, por la suma de $226.030.- 2.- Feriado legal y proporcional, debiendo compensarse 1 período legal completo de 21 días y 1,5741 días, por la suma total de $392.495.- 3.- Diferencia de sueldo base entre el 1°de marzo de 2018 y 30 de septiembre de 2019, se adeuda la suma de $1.208.288.- 4.- Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Nancy del Rosario Campos Mallea, trabajadora agrícola, domiciliada en Camino Padre Hurtado N°0516, comuna de Buin, interpuso demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda, del giro de hortalizas y melones, representada por don José Puig Ruiz o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal domiciliado en camino El Recurso N° 5.700 comuna de Buin, y solidaria o subsidiariamente en contra de Dole Chile S.A. de giro elaboración de productos alimenticios y otros representada legalmente o haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Tagle Fernández, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°11500, comuna de San Bernardo, con el objeto que se condenen, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, basado en los siguientes hechos. Refiere que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 1°de noviembre de 2017, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, fechado el día 2 de abril de 2018 pero que en su cláusula octava reconoce la fecha efectiva de ingreso a los servicios. Agrega que durante todo el tiempo trabajado desempeñó labores de trabajadora agrícola, cuidado y producción de invernadero de lechugas, los que comprendían limpieza de lechugas, embalaje, siembra y cosecha propiamente, entre otras, las que se desarrollaban en el predio ubicado en Camino El Recurso N°5700, comuna de Buin. Indica que las referidas funciones eran íntegramente realizadas en la cosecha de lechugas hidropónicas que se explotaban de manera exclusiva en beneficio de la empresa demandada solidaria o subsidiaria Dole Chile S.A. producto del vínculo contractual comercial existente entre ambas. Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a sábado y que su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $301.000.-, semana corrida promedio de $81.834.-, gratificación legal promedio $88.775.- y bono invernadero promedio por la suma de $50.000.-, haciendo un total de $521.609.-. Manifiesta que a partir del 14 de octubre de 2019 hizo uso de licencias médicas, las que se extendieron hasta el día 27 de noviembre de 2019, así, la demandada quedó adeudando la remuneración por 13 días del mes de octubre de 2019, por la suma de $226.030.- Por otra parte, indica, la demandada contratista al establecer un sueldo base diario, pagó por dicha suma conforme a seis días trabajados, no alcanzando en todo el período laborado el monto del sueldo base que de conformidad con la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo le correspondía. Así: - entre el 1° de noviembre de 2017 y 1°de enero de 2018, le adeuda una suma de $49.200.- mensuales; - entre el 1°de enero y el 31 de agosto de 2018, adeuda una diferencia de $55.200.- mens

Fallo

Por tanto, los hechos de la carta son inamovibles y no se pueden extender a circunstancias para efectos de probar la causal, a otros diversos que no estén consignados en ella. DECIMO PRIMERO: Conforme a lo señalado en los dos considerandos anteriores la carta de aviso de término de contrato enviada a la demandante por su empleador, no cumple con los requisitos legales, al no contener las estipulaciones mínimas referidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no precisa hechos fundantes de la causal, limitándose a hacer una enunciación de conceptos, no informa sobre el estado de las cotizaciones previsionales ni precisa el monto total de las indemnizaciones que debe a la actora. Por todo lo señalado, el despido de la actora es improcedente. DECIMO SEGUNDO: Se ha acreditado además, con la prueba documental consistente en los certificados de los entes previsionales a nombre de la actora que el empleador no dio cumplimiento al pago de sus cotizaciones previsionales. Se corrobora con el certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 9 de diciembre de 2019, que el empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda. en el mes de abril 2019 no declaró ni pago cotizaciones de la actora; en mayo a octubre de 2019 solo fueron declaradas. En FONASA, en los meses de enero y febrero, mayo a octubre 2019, solo fueron declaradas, en abril 2019 no declaró ni pagó y finalmente, en AFC Chile en los meses de abril a octubre 2019 no declaró ni pagó cotizaciones la actora. Luego, siend

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SENTENCIA: En Buin, a veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Nancy del Rosario Campos Mallea, trabajadora agrícola, domiciliada en Camino Padre Hurtado N°0516, comuna de Buin, interpuso demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda, del giro de hortalizas y m

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