Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ PATRICIO ANTONIO FEMENIAS PERALTA

Rol

O-172-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, de porte ilegal de arma de fuego y de receptación, previstos y sancionados en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, 9 y 2 letra b) de la Ley 17.798, y 456 bis A del Código Penal, en los que el imputado intervino como autor directos e inmediatos, para quien, al perjudicar le respecto al delito previsto en la ley 20.000 la circunstancia agravante de haber sido condenado previamente por ilícito de la misma especies, pidió, respectivamente, por cada delito, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 unidades tributarias mensuales en relación al tráfico de pequeñas cantidades de droga, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba que incorporará se demostrarán los hechos que entiende constitutivos de los delitos tipificados en la ley 20.000, la ley de armas y él de receptación, más la intervención de autor que correspondió al acusado en ellos. La defensa, expuso que discutirá la participación de su cliente en los delitos que se indicaron en la acusación, debido a que se trata de un mal entendido, para lo cual generará oportunamente prueba. Cuarto: Declaración del acusado. Advertido el acusado de sus derechos, decidió declarar sobre la imputación dirigida en su contra, según se analizará conjuntamente con la prueba incorporada. Quinto: Evidencia incorporada. En primer lugar, declaró el funcionario de Carabineros Daniel Calderón Díaz, que el 28 de agosto de 2018, trabajaba en la sección OS 9 y como las 13:35 horas, como acompañante en una camioneta institucional sin logos corporativos, en calle Hernán Fuenzalida, en un patrullaje, al legar a calle Arturo Pérez Canto y detenerse ante una señal Pare, se percató que en un auto ubicado al lado, marca Chevrolet, modelo Cruce, placa patente HJFS

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El veintitrés de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, presidente de sala, Rodrigo Vega Azócar y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1800841553-2, R.I.T. N° 172-2020, seguido por el Ministerio Público, representado por el fiscal Maximiliano Mariangel Puga, en contra del acusado Patricio Antonio Femenías Peralta, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.488.919-K, nacido el 27 de septiembre de 1986, en Antofagasta, 33 años, soltero, estudios superiores, cesante, domiciliado en Avenida Arturo Prat N°2748, edificio Panorama, departamento 71, Iquique, representado por la abogada particular Patricia Velásquez López. Segundo: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “el día 28 de agosto de 2018, a las 13:35 horas aproximadamente, funcionarios de Civil de la Sección OS 9 de Carabineros que efectuaban patrullajes a bordo de un vehículo por el sector de calle con Hernán Fuenzalida con Arturo Pérez Canto de Iquique, divisaron en dicha esquina al automóvil Chevrolet patente HJFS.53 que se detuvo en dicha intersección, vehículo que mantenía sus vidrios abajo, momentos en los que vieron como el copiloto de dicho auto manipulaba una pistola y se la exhibía a la conductora, por lo que efectuaron un seguimiento logrando interceptar el automóvil en calle Rancagua con Chaparcaya, lugar en donde sorprendieron al sujeto que se trasladaba como copiloto del auto, el acusado Patricio Antonio Femenías Peralta portando en el cinto de su pantalón una Pistola marca Taurus calibre 9 mm serie TAX 82580 con 15 cartuchos en su interior del mismo calibre, sin mantener autorización para porte o tenencia de dicho armamento, el que se encontraba apto para el disparo. Asimismo efectuaron un control a la conductora del vehículo, la acusada Anahis Antonieta Olmedo Cepeda quién mantenía en conjunto con el imputado Femenías al interior de su cartera con el fin de traficar, un estuche de lentes en cuyo interior mantenía un envoltorio blanco con 2 gramos con 950 miligramos brutos de una sustancia que resultó ser marihuana conforme a la prueba de campo que dio positivo a THC, además de mantener una bolsa con una sustancia de iguales características con un peso de 131 gramos con 190 miligramos de marihuana según la prueba de campo. Al efectuar una revisión del maletero del auto que manejaba la acusada Olmedo, se encontró una caja que mantenía 34 gramos con 260 miligramos brutos de marihuana, incautándose en total 168.4 gramos de marihuana. Al momento de ser fiscalizada la acusada Olmedo arrojó bajo un vehículo que se encontraba estacionado, un objeto cilíndrico en cuyo interior había dos bolsas con 21 comprimidos en total, que sometidos a la prueba de campo XMXKRMBZSQ Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 30/09/2020 1

Fallo

por tanto, consumía la hierba mediante un vaporizador. XMXKRMBZSQ Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 30/09/2020 11:45:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 Respecto a Raúl Serrano, no lo vio más, éste lo amenazó cuando estaba en la cárcel, no le pagó más el arriendo y no le devolvió la casa, la que fue recuperada por acciones efectuadas por su padre. Aseveró que su pareja consumía drogas, pero ninguno vendía. Igualmente, dijo que al momento de la detención los funcionarios no lo dejaron hablar, y ya detenido le preguntaron si el arma se la había pasado cierta persona y le mostraron una foto, entrándose que la pistola estaba vinculada a un hurto. Sexto: Restante prueba incorporada. El oficio Nº 5751 de 20 de noviembre de 2018, del Servicio de Salud de Iquique a la Fiscalía Local de la misma ciudad, por el que se informó la remisión de los protocolos de análisis químicos de la hierba, el acta de recepción y el informe sobre acción de esa droga en los seres humanos, no será mayormente valorado, por cuanto la naturaleza y precisión de la droga incautada fue demostrada mediante la prueba pericia

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1 Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El veintitrés de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, presidente de sala, Rodrigo Vega Azócar y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a ef

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