1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELIZAIRE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LTDA

Rol

O-496-2019

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-496-2019, por declaración de unidad económica. La demanda ha sido interpuesta por doña France Camille Belizaire, cédula nacional de identidad Nro. 25.950.998 -K, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna de Santiago, en contra de Comercializadora De Prendas De Vestir Limitada, rol único tributario Nro 76.506.686-2, Importadora Fashion Horse Limitada, rol único tributario Nro. 76.427.437-7; Comercial Aspia Limitada, rol único tributario Nro. 76.620.975-0, toda representada por don José David Ramírez Rivera, cédula nacional de identidad Nro. 22.704.655-4, domiciliadas en calle conferencia 166, local 48, comuna de Santiago; y en contra de la persona natural José David Ramírez Rivera, cédula nacional de identidad Nro 22.704.655-4, del mismo domicilio. La demandante fue asistida por el abogado Ivo Franulic Sippa. Ninguna de las demandadas asistió audiencia de juicio.

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora. Expone en síntesis que, el 1 de marzo de 2017, se inició la relación laboral con la demandada Comercializadora de Prendas de Vestir Limitada, cumpliendo las funciones de vendedora, su jornada laboral era de lunes a viernes entre las 10:00 y 15:00 horas, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 337.500. Fue despedida en forma verbal. Con fecha 17 de noviembre de 2017, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de la demandada Comercializadora de Prendas de Vestir Limitada, en causa M-2927-2017, ante este tribunal, acogiéndose la demanda. Con fecha 20 de noviembre de 2017, ante el reclamo interpuesto por la demandada citándose a audiencia única de juicio, en procedimiento monitorio, la que se llevó a efecto con fecha 9 de enero 2018, oportunidad en que las partes arriban a conciliación. Con fecha 26 de febrero de 2018 se certificó el incumplimiento de la conciliación remitiéndose los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Indica que todas las demandadas presentan una dirección laboral común ejercida por don José Ramírez Rivera, teniendo además el mismo domicilio y desempeñándose en el mismo rubro. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando que todas las demandadas constituyen un mismo empleador para los efectos laborales y previsionales en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, o que al menos algunas de ellas lo constituyen entre sí.- Que se condene a las demandadas que sean declaradas un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, como solidariamente responsables del pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que se adeudan a la demandante en el presente y futuro en la causa Rit C-899-2018 seguida ante el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sin costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que en ninguna de las demandadas contestó la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. TERCERO: Llamado a conciliación, recepción de la causa a prueba: Que, efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produce dada la rebeldía de las demandadas. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que las demandadas Sociedad Comercializadora De Prendas De Vestir Ltda , Importadora Fashion Horse Ltda, Comercial Aspia Ltda y José David Ramírez Rivera constituyen una unidad económica para los efectos laborales y previsionales. 2. Efectividad que, en su caso, esta unidad económica lo haya sido al momento que la demandante en esta causa prestó servicios en la empresa. CUARTO: Incorporación de medios probatorios: De la demandante: Prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2017. 2. Sentencia causa M-2927-2017, de 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 3. Certificado de incumplimiento de sentencia de fecha 26 de febrero de 2018. 4. Liquidación l

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña France Camille Belizaire, cédula nacional de identidad Nro. 25.950.998 -K, en contra de Comercializadora De Prendas de Vestir Limitada, rol único tributario Nro 76.506.686-2, Comercial Aspia Limitada, rol único tributario Nro. 76.620.975-0, representadas por don José David Ramírez Rivera, cédula nacional de identidad Nro. 22.704.655-4 e Importadora Fashion Horse Limitada, rol único tributario Nro. 76.427.437-7; representada legalmente por doña Katia Leyva Ávila, cédula nacional de identidad Nro 14.718.285-8, y se declara: a) Que las empresas demandadas anteriormente individualizadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-496-2019 RUC : 19- 4-0161999-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-496-2019, por declaración de unidad económica. La demanda ha sido interpuesta por doña France Camille Belizaire, cédula nacional de identidad Nro. 25.950.998 -K, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica