FRANCISCO JAVIER ANGEL YUZ C/ PABLO ANANÍAS TAPIA CRUCHAGA
Rol
O-4000-2019
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 04 de julio de 2018, aproximadamente a las 05:45 horas de la madrugada, el acusado PABLO ANANÍAS TAPIA CRUCHAGA ingresó mediante escalamiento a la farmacia “El Salto”, ubicada en Avenida El Salto Nº 1875, comuna de Recoleta. A tales efectos, el acusado cortó uno de los barrotes que protegen un ventanal del inmueble, para luego quebrarlo e ingresar a la farmacia, desde donde sustrajo para sí y con ánimo de lucro diversos productos de perfumería y farmacia de propiedad de la víctima Leonardo Becerra Gallardo, con los cuales se dio a la fuga del lugar. Momentos más tarde, el acusado fue detenido por Carabineros en las inmediaciones del sector, usurpando la identidad de otra persona toda vez que indicó ser Alex Mauricio Vargas Oyarzo, cédula de identidad Nº 13.251.244-2; identidad que reiteró en la audiencia de control de detención en la causa RUC: 1800649047-2, RIT: 4460-18 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, decretándose e ingresando a prisión preventiva por peligro de fuga a nombre de Alex Vargas Oyarzo, recobrando su libertad al pagar la caución por parte de María Lucila Cruchaga Aravena, madre del acusado. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. MTCLRMXXQC MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 29/09/2020 10:00:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo lugar no habitado en el grado de consumado , ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal., y la falta del articulo 496 N° 1 5 del Código Penal esto es ocultación de identidad toda vez que se ha acreditado que mediante fuerza por escalamiento, se ingresa al local para efectos de sustraer especias . Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, ya que comparte tanto la calificación jurídica dada a los hechos el grado de ejecución del delito por lo que fue requerido, sin alegaciones respecto de penas sustitutivas. Séptimo: Que la pena del delito de es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que atendida que el delito se encuentra en el grado de consumado y lo dispuesto en el artículo 50 es la pena asignada al delito , perjudicándole una agravante y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 procede efectuar la rebaja en un grado al mínimo fijado por ley, esto es presidio menor en su grado mínimo .en su grado superior , lo mismo respecto de la multa a imponer. Que el requerido no reúne los presupuestos de la ley 18216 por lo que el cumplimiento será efectivo. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 15 N°1,12 N 16 , 30 49, 50 , 68, 432, 442 , 496 del Código Penal, artículo 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Pablo Ananías Tapia Cruchaga y a individualizado a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de es de un delito de robo en lugar no habitado ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 4 de julio de 2018. II:- Que se condena a Pablo Ananías Tapia Cruchaga ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual , en su calidad de es de la falta de ocultación de identidad ilícito descrito y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal en grado de consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 4 de julio de 2018. III- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18216 y sus modificaciones, la pena corporal antes impuesta 301 días deberá ser cumplidas efectivamente, ejecutoriada que sea la presente sentencia, ya MTCLRMXXQC MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 29/09/2020 10:00:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Pablo Ananías Tapia Cruchaga, cédula nacional de identidad N°14.151.008-8, domiciliado en Gabriela Mistral N°0183, Recoleta;
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