C/ MAURICIO ARNALDO CERDA RAMOS
Rol
O-47-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, sin que concurran a su respecto circunstancias atenuantes y perjudicándole, por otra parte, la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, al haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por lo anterior, se solicitó se imponga la pena de Doce años (12 años) de presidio mayor en su grado medio, una Multa de 40 U.T.M. (Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales), las accesorias del artículo 28 del Código Penal, la incorporación de su huella genética, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público refirió que en el juicio, el funcionario que declarará dará cuenta del contexto en que se halló la droga, que fue el de un control vehicular, el cual el imputado intenta eludir por aproximadamente 3 km. y cuando se logra interceptar, no mantenía la documentación de identificación. El funcionario Bustos ve unos paquetes en la parte de atrás del móvil, y al verse sorprendido el imputado huye de a pie por la calzada, siendo finalmente detenido. La sustancia incautada dio un peso de casi dos kilos y fue dubitada como pasta base, cuyo resultado confirmará la pericia. Las fotografías que se exhibirán, ilustrarán respecto del procedimiento adoptado. En su clausura la Fiscalía concluyó que, con la prueba rendida se acreditó que el día de los hechos se sorprendió al acusado con una cantidad importante de pasta base de cocaína, que permite encuadrarla en la hipótesis de tráfico de droga del artículo 3 de la Ley N°20.000. Asimismo, con el testimonio del encartado y su conducta en el control policial, dado que se dio a la fuga, se comprende el conocimiento que éste tenía de la existencia de la droga, por lo que pide veredicto de condena. No h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintitrés de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Magistrada Leticia Morales Polloni e integrada por las Juezas Carolina Encalada Passalacqua y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto, vía remota, de acuerdo a la Ley N°21.226, antecedentes administrativos 335-2020 de la Excma. Corte Suprema de 28 de mayo del año en curso y protocolo de realización de juicio oral mediante modalidad zoom de este Tribunal, la audiencia del juicio en la presente causa Rit 47-2020, Ruc 1900463564-K, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Mauricio Arnaldo Cerda Ramos, cédula de identidad N°16.188.048-5, apodado “Mauri”, nacido el 04 de octubre de 1985, en La Serena, 34 años de edad, obrero, soltero, con enseñanza media completa, domiciliado en calle Caupolicán N°007, Compañía Baja, comuna de La Serena; representado en estrados por el Defensor Penal Público, Claudio Nettle Troncoso. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto, Luis Cortez Muñoz; ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “El día 30 de abril de 2019, aproximadamente a las 16:25 horas, personal de carabineros realizaba un control vehicular en el kilómetro 180 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, cuando se procedió a la fiscalización del automóvil marca Subaru, modelo Legacy, patente XT.9797, el que era conducido por el acusado MAURICIO ARNALDO CERDA RAMOS, el cual al ver a carabineros disminuyó la velocidad, XCBXRLJCBS Maria Luisa Rios Latham Juez Redactor Fecha: 28/09/2020 13:11:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pero luego evadió el control y se dio a la fuga, logrando darle alcance en el kilómetro 183 de la misma ruta, oportunidad en la cual se procedió a la revisión del móvil, comprobando que el imputado transportaba en los asientos traseros dos paquetes contenedores de 1.896,7 gramos netos de cocaína base”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, sin que concurran a su respecto circunstancias atenuantes y perjudicándole, por otra parte, la agrava
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ARNALDO CERDA RAMOS, cédula de identidad N°16.188.048-5, ya antes individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes –en su modalidad de transporte de cocaína base- sorprendido en la Ligua, el día 30 de abril de 2019. II.- Que, dados los fundamentos referidos en el apartado décimo cuarto, se le tendrá la pena de multa por cumplida, compensando un tercio de Unidad Tributaria Mensual por día, lo que hace un total de Nueve (9) días, los que deberán descontarse del abono al cumplimiento efectivo de la pena respecto de la cual se emite pronunciamiento más adelante. III.- Que atendido a que el condenado Cerda Ramos no reúne ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 para serle sustituida la pena corporal impuesta, deberá cumplir efectivamente ésta, debiendo considerársele como abono la cantidad de quinientos nueve (509) días que ha permanecido privado de libertad desde el día de la detención, esto es, desde el 30 de abril de 2019 y hasta la fecha de la sentencia, que da un total de 518 días, descontados los 9 días correspondiente a la conversión del pago de la multa impuesta en la s
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1 R.U.C.: 1900463564-K R.I.T : 47 - 2020.- Ministerio Público de La Ligua en contra de Mauricio Arnaldo Cerda Ramos. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes artículo 3 de la Ley N°20.000. Quillota, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintitrés de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juic
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