2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KOJAKOVIC/MUNDOMOVIL S.A

Rol

O-2706-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 420, 425, 432, 434, 438, 440, 442 del Código Del Trabajo, y 96, 98 y siguientes del Código Civil se resuelve: I. Que entre la demandante Andrea Ignacia Kojakovic Vélez y la demandada Mundomovil S.A., existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 16 de noviembre del año 2016 y su término el 14 de febrero del año 2020. II. Que se acoge la demanda por el despido injustificado, declarando que este es improcedente e indebido, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.252.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.750.000.- indemnización por años de servicio. c) $1.126.800.- 30% del recargo legal. d) $534.262.- días trabajador del mes de febrero. e) $1.085.058.- feriado legal f) $125.196.- feriado proporcional. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. IV. Cada parte pagara sus costas. Cúmplase con lo dispuesto en la presente sentencia, de lo contrario remítase al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Medida cautelar: La parte demandante solicita que el Tribunal decrete la medida cautelar de retención de dineros, a lo que el Tribunal, teniendo presente la rebeldía de la demandada, la sentencia dictada en forma precedente y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, accede a la solicitud y se ordena oficiar a BANCO ITAÚ a fin de que retenga los dineros que la demandada MUNDOMOVIL S.A, Rut N° 76.358.370-8, mantenga en su cuenta corriente N°211555706, a nombre de la empresa demandada ya individualizada, y se proceda a la retención hasta por la suma $8.000.000 (ocho millones de pesos), ordenando desde ya, su remisión inmediata al Tribunal. Practíquese por funcionario habilitado del Tribunal pueda, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico indicado por la institución bancaria,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 420, 425, 432, 434, 438, 440, 442 del Código Del Trabajo, y 96, 98 y siguientes del Código Civil se resuelve: I. Que entre la demandante Andrea Ignacia Kojakovic Vélez y la demandada Mundomovil S.A., existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 16 de noviembre del año 2016 y su término el 14 de febrero del año 2020. II. Que se acoge la demanda por el despido injustificado, declarando que este es improcedente e indebido, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.252.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.750.000.- indemnización por años de servicio. c) $1.126.800.- 30% del recargo legal. d) $534.262.- días trabajador del mes de febrero. e) $1.085.058.- feriado legal f) $125.196.- feriado proporcional. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. IV. Cada parte pagara sus costas. Cúmplase con lo dispuesto en la presente sentencia, de lo contrario remítase al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Medida cautelar: La parte demandante solicita que el Tribunal decrete la medida cautelar de retención de dineros, a lo que el Tribunal, teniendo presente la rebeldía de la demandada, la sentencia dictada en forma precedente y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, acced

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 8 RUC 20-4-0265297-8 RIT O-2706-2020 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 12:04 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265297-8-1349-201021-0

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