2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/BAR LA CANTERA (SALCEDO E HIJO SPA)

Rol

M-1739-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que la demandada reclamó el monitorio y a la audiencia única no comparece, estando válidamente notificada. Escritos pendientes: A los escritos presentado por la parte demandante Téngase presente. Contestación de la demanda: En atención a la no comparecencia de la demandada a la presente audiencia El Tribunal tiene por no contestada la demanda. Llamado a conciliación: Se tiene por frustrada la conciliación por la no comparecencia de la demandada a la presente audiencia. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre la partes José Francisco Vega Zúñiga y SALCEDO E HIJO SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde prestaba sus servicios, horario de trabajo que debía cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 3) Prestaciones laborales que reclama el actor, naturaleza y monto. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta remota de conciliación, celebrada ante la Inspección del trabajo Respectiva. 2) Contrato de trabajo celebrado entre las partes en fecha 01 de noviembre de 2019 ente las partes. 3) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida

Fallo

se declara: 1) Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones que interpone José Francisco Vega Zúñiga, Rut 16.702.093-3 en contra de la demandada SALCEDO E HIJO SPA, Rut 77.012.518-9, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se desarrolló entre el 1 de noviembre de 2019 y 6 de abril de 2020, fecha esta última en que la demandada puso término al contrato de manera injustificada y en base a aquello se condena a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 500.000.- 2. Remuneración del mes de marzo del año 2020 por $ 500.000.- 3. Saldo de remuneraciones del mes de abril, específicamente 6 días, por la suma de $ 35.896.- 4. Feriado proporcional por $ 104.500- 2) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los ajustes y los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. 3) Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Una vez ejecutoriada la sentencia dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, el registro y archivo de estos antecedentes, se ordena notificar a la demandada Téngase a la parte demandante por notificada de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en e

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0275921-7 RIT M-1739-2020 MAGISTRADO MARITZA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12: 50 HORAS HORA DE TÉRMINO 13: 26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040275921-7-13

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