3º Juzgado de Garantía de Santiago

VICTORIA DEL CARMEN MASSÚ KATTAN C/ JORGE MIGUEL GUTIÉRREZ PAREDES

Rol

O-2269-2017

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 45, 68, 69, 70, 351, y 473 del Código Penal; artículos 297, 348, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, además del 468 del mismo código; 1, 4, y 5 de la ley 18.216, se declara que: I.- Que se condena a JORGE MIGUEL GUTIÉRREZ PAREDES, cédula de identidad 8.028.315-6, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades de Tribunales Mensuales, en su calidad de autor del delito de reiterado de estafa consumada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal y de la comuna de Santiago los días 4 de mayo de 2015, 4 y 7 de enero de 2016. JSTTRLWCBS KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 28/09/2020 13:11:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término de un año, esto es, el condenado queda sujeto a la observación discreta de Gendarmería por aquel período, debiendo presentarse al efecto al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el 21 de septiembre del año en curso. III.- Que para el pago de la multa impuesta se otorga al condenado un plazo de 30 días a partir de que esta sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado, la anotación a que diere origen esta sentencia. Ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimie

Fallo

se declara que: I.- Que se condena a JORGE MIGUEL GUTIÉRREZ PAREDES, cédula de identidad 8.028.315-6, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades de Tribunales Mensuales, en su calidad de autor del delito de reiterado de estafa consumada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal y de la comuna de Santiago los días 4 de mayo de 2015, 4 y 7 de enero de 2016. JSTTRLWCBS KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 28/09/2020 13:11:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término de un año, esto es, el condenado queda sujeto a la observación discreta de Gendarmería por aquel período, debiendo presentarse al efecto al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el 21 de septiembre del año en curso. III.- Que para el pago de la multa impuesta se otorga al condenado un plazo de 30 días a partir de que esta sen

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RESUMEN SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: tres de septiembre de dos mil veinte SENTENCIADO: Jorge Miguel Gutiérrez Paredes, R.U.N. 8.028.315-6 R.I.T 2269 - 2017 El 4 de mayo de 2015 Victoria Mazú Catán, domiciliada en calle Eckdal en la comuna de Recoleta, se reunió con Gutiérrez Paredes para concertar arreglos en su casa por un valor de $1.200.000, pagando por ad

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