Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MARIANO FRANCISCO VALENCIA ARDILES

Rol

O-2018-2020

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 26 de septiembre del año 2020, alrededor de las 01:15 horas el requerido MARIANO FRANCISCO VALENCIA ARDILES, fue sorprendido transitando en la vía pública, por funcionarios de Carabineros de Chile, que realizaban patrullaje preventivo en la ruta A-665, a la altura del kilómetro 51 de la comuna de Pica, lugar en el cual se procedió a su control de identidad, pudiendo verificar que que no mantenía permiso o salvo conducto, que le habilitara para transitar en una zona de cuarentena y además en toque de queda”. Pozo Almonte, veintiséis de septiembre del año dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a MARIANO FRANCISCO VALENCIA ARDILES, cédula de identidad 19.432.900-8, nacionalidad chileno, domiciliado en Los Limones 06, comuna de Pica, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 de septiembre de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento QLNRRLWXCL Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 27/09/2020 13:58:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observació n: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la Rep

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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