Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TRONCOSO/INVERSIONES C & M LTDA

Rol

O-739-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se dicta sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 171, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña PETRONILA SOLANGE TRONCOSO CONTRERAS, en contra de INVERSIONES C & M LTDA, representada por don IVAN CISTERNAS ASTETE, declarándose que el empleador incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, siendo además nulo su autodespido, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $547.250, por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $638.458, por remuneración pendiente de pago correspondiente al mes de abril y cinco días de mayo del año 2020. 3.- $346.591, correspondiente a feriado proporcional. 4.- $6.804.141, correspondiente a indemnización por fuero maternal. 5.- Asimismo, habiéndose declarado nulo el despido la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de éste, esto es, el 6 de mayo del 2020 y la fecha de su convalidación, teniendo igualmente como base de cálculo una remuneración ascendente a la suma de $547.250. 5.- Que, además, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de los meses de septiembre, octubre y diciembre del 2019, enero, febrero y marzo del 2020; Cotizaciones de salud en Fonasa, por los meses de septiembre del 2019 a marzo del 2020; y cotizaciones de cesantía en AFC Chile, por los meses de septiembre, octubre y diciembre del 2019, enero, febrero y marzo del 2020. II.-

Fallo

por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. Y sin que se haya contestado la demanda dentro del plazo legal establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, se hace uso de la facultad que confiere el artículo 453 N°1 Inciso 7° del mismo Código y sin que existan en esta causa hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se dicta sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 171, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña PETRONILA SOLANGE TRONCOSO CONTRERAS, en contra de INVERSIONES C & M LTDA, representada por don IVAN CISTERNAS ASTETE, declarándose que el empleador incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, siendo además nulo su autodespido, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $547.250, por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $638.458, por remuneración pendiente de pago correspondiente al mes de abril y cinco días de mayo del año 2020. 3.- $346.591, correspondiente a feriado proporcional.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 21 de octubre de 2020 RUC 20-4-0270143-K RIT O-739-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 08:40 horas HORA DE TERMINO 08:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402701

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