CORTEZ CON JURIDICA
Rol
O-27-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCION DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA X · OTROS · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO INICIO Se da inicio a la presente audiencia a través del sistema zoom con la sola asistencia del abogado demandante. Se encuentra conectada a la audiencia la Secretaria subrogante doña Mariela Ormeño Quezada, quien certifica que efectuados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal nadie compareció, así como tampoco se ha recepcionado correo electrónico o registro de llamada telefónica al tribunal por parte de la demandada. Consta notificación personal practicada a la demandada a folio 6. Con fecha 26 de agosto de 2020, por cuanto, encontrándose válidamente notificada la demandada y no habiendo comparecido, se inicia audiencia en su rebeldía. Se realiza una relación somera de la demanda. El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Teniendo presente que la demandada no contestó el libelo interpuesto en su contra, y conforme establece el numeral 3 del artículo 453 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto inciso 2° del artículo 452 del mismo cuerpo legal, el tribunal no va a recibir la causa a prueba, y procede a dictar sentencia. Buin, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2020 compareció don Waldo Ramiro Cortéz Guerra, despachador, domiciliado en calle San Sebastián Nº 191, Villa El Quijote, comuna de Buin, quien en tiempo y forma, interpuso demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Prefabricados Artecret Limitada, giro de fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, representada legalmente por don Ricardo Iglesias Vidal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Villaseca Nº 038, comuna de Buin, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. Segundo: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria a efectuar el día 21 de octubre del presente año, la parte demandada, debidamente notificada, no asiste a la misma, ni de forma presencial, ni vía virtual a través de la plataforma ZOOM, lo cual fue certificado por la secretaria subrogante de este tribunal, producto de lo cual se tiene por rebelde. En ese sentido, se entiende por frustrado el llamado a conciliación y, en atención a lo solicitado por la parte demandante en la presente audiencia, se procede a dictar sentencia inmediata en la misma. Tercero: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 446 inciso segundo, 453 N° 1 y 3, y 459 inciso final, todos del Código del Trabajo, este tribunal entiende que, en atención a la inasistencia de la parte demandada, debidamente notificada, y al no haber controversia alguna respecto a los hechos expuestos por el actor, toda vez que al no contestarse la demanda, se entiende que el demandado acepta tácitamente los hechos expuestos en la misma, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar por este tribunal, no resultando procedente recibir la causa a prueba. Dicha situación se fortalece, toda vez que el actor al momento de asistir al comparendo de conciliación respectivo, exhibe comprobantes de pago de la remuneración y contrato individual actualizado, acompañando dichos antecedentes en la presente causa, lo cual consta en el expediente virtual. Teniendo en vista dicha situación, se estima que se aplica, en la especie, la presunción de aceptación por parte de la demandada de los hechos contenidos en la demanda, todo lo cual obliga a esta magistratura a acoger la acción deducida en esta causa. Cuarto: Que, en ese sentido,
Fallo
se declarará que existió una relación laboral entre las partes desde el 7 de noviembre de 2011, hasta el 13 de diciembre del año 2019, declarando que el despido ha sido carente de causal, y que por lo tanto el demandado debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el feriado legal y proporcional devengado, las cotizaciones de seguridad social en los periodos indicados por el actor en su libelo, correspondiente al mes de noviembre de 2018 y los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre respecto de AFP Provida; meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, respecto de Fonasa; diciembre de 2018 y junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 respecto a AFC Chile; y la diferencia que existe en las mismas en todo el periodo cotizado, y demás prestaciones, a razón de $437.500.- pesos mensuales brutos, desde la fecha de su despido y hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don Waldo Ramiro
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/10/2020 RUC 20-4-0257542-6 RIT O-27-2020 MAGISTRADO EMIL ANDRÉS IBARRA SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Contreras Contreras HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 11:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0257542-61-378 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE WALDO RAMIRO CORTEZ GUERRA, C.I.:9.160.324-1 ABOGADO Claudi
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