Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

CRISTIAN MAURICIO BILBAO BILBAO C/ JONATHAN RAUL GONZALEZ QUIROGA

Rol

O-959-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. El 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto". El 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID- 19 puede considerarse como una pandemia. En atención a los graves efectos que para la salud pública trae el coronavirus COVID-19, el alto nivel de contagio y elevada tasa de mortalidad en grupos de riesgo, el Presidente de la República, mediante Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso para todo el País Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. Luego, el Ministro de Salud, con la finalidad de evitar la propagación del virus Covid-19 entre la población nacional, mediante Resolución Exenta n° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud dispuso que como medida de aislamiento, todos los habitantes de la República deberán permanecer en sus residencias entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, medida que comenzará a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión. Dicha medida fue reforzada mediante Resolución Exenta n° 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, que dispuso “Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Medida que comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada ZEFRLCDHJ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 26/09/2020

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. ZEFRLCDHJ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 26/09/2020 09:50:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-26T09:50:48-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JONATHAN RAÚL GONZÁLEZ QUIROGA, cédula de identidad N° 18.073.912-2, ya individualizado, como autor de la falta penal del articulo 495 N°1 del Código Penal cometido en esta jurisdicción el día 03 de mayo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, vencido el cual, sin que la sentenciada sea requerida o formalizada por hechos diversos, se dejará sin efecto este acto jurisdiccional y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en caso contrario se dará por cumplida la pena por el tiempo de privación de libertad del sentenciado, con ocasión de esta causa. ZEFRLCDHJ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 26/09/2020 09:50:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal MACARENA GALLARDO GUERRERO Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000441994-5 RIT 959-2020 Condenado JONATHAN RAÚL GONZÁLEZ QUIROGA Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Falta penal del artículo 495 n°1 del Código Procesal Penal Fecha de comisión 03 de mayo de 2020 Lug

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