MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN DAN ALBANO ALCOTA PÉREZ
Rol
O-210-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el magistrado don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 1900511723-5 y Rol Interno del tribunal Nº 210-2020, seguida en contra de contra Jean Dan Albano Alcota Pérez, chileno, natural de Arica, nacido el 7 de abril de 1995 en Arica, de actuales 25 años de edad, jornalero, soltero, cédula de identidad Nº 19.148.606-4, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Los Andes Nº 877, Arica, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Acha Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal doña Erika Romero Velásquez, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, abogada doña Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en San Martín N° 350 de Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que el día 13 de mayo de 2019, a eso de las 18:45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros efectuando un patrullaje preventivo por Avenida Las Torres próximo a la esquina con calle Los Andes de esta ciudad, observaron la presencia de un vehículo PPU GWPB-26 marca Suzuki, modelo Swift color rojo el cual se encontraba estacionado a menos de 10 metros de la intersección, por lo que personal policial se aproxima al vehículo conducido por el acusado ALCOTA PÉREZ y solicita la documentación de éste para cursar la respectiva infracción, pudiendo observar los momentos en que el acusado intentaba con ambos pies ocultar una bolsa de color verde que se encontraba a los pies de éste, además de percibir el fuerte olor
Fundamentos
fundamentos anteriores, no es procedente pronunciarse sobre la aplicación de penas sustitutivas dispuestas en la ley 18.216. En efecto, tanto por la entidad de la pena a imponer, como la existencia de antecedentes pretéritos impiden considerar la concurrencia de los requisitos de la referida ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N 1, 15 N 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70, del Código Penal; 1, 3, 45 y 46 de la ley Nº 20.000; y, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal;,
Fallo
se declara: 1º.- Que se condena a Jean Dan Albano Alcota Pérez, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Además, se le condena a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones XXDERLEXWE Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 25/09/2020 13:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 13 de mayo de 2019. 2º.- Se le condena, además, al pago de las costas del juicio. 3º.- La multa anteriormente impuesta al condenado deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alz
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1 Arica a veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el magistrado don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la cau
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