ENRIQUE JOSÉ ACUÑA CARVAJAL C/ ALEXIS JESÚS DÍAZ TRONCOSO
Rol
O-42-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 27 de agosto de 2019, a eso de las 01:20 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado Alexis Jesús Díaz Troncoso, llegó hasta el inmueble que le sirve de habitación y morada a la víctima Enrique José Acuña Carvajal y su grupo familiar, ubicado en Avenida El Cerro N° 1877, comuna de Providencia. Una vez en el lugar, el acusado procedió a escalar el muro perimetral que sirve de protección al inmueble con el fin de ingresar al mismo y sustraer especies de propiedad ajena. Cuando se encontraba en el interior del inmueble, procedió a tomar un taladro, una plancha eléctrica y un CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 25/09/2020 14:38:06 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 25/09/2020 15:42:24 WFZXRLFRXG RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR Juez Presidente Fecha: 25/09/2020 15:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 destornillador de propiedad de la víctima, avaluados en la suma de $100.000 (cien mil) pesos, que se encontraban en una dependencia aledaña a la casa habitación, especies con las que se dio a la fuga al verse sorprendido por la víctima. Instantes más tarde el acusado fue detenido por personal municipal en la vía pública portando las especies sustraídas, para luego ser entregado a personal de carabineros. A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Señaló asimismo, que al acusado le ha correspondido participación en calida
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados titulares doña Ruby Saéz Landaur, quien presidió la audiencia, doña Isabel Mallada Costa y doña Carola Herrera Brümmer, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N 42-2020, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia de factibilidad previa, en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo 104 de 18 de marzo de 2020, Decreto Supremo 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, conectándose el acusado desde su domicilio, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa. En estas condiciones, el juicio fue seguido en contra de Alexis Jesús Díaz Troncoso, RUN 15.799.946-K, nacido el 22 de julio de 1983 en Santiago, 37 años, comerciante ambulante y mueblista, casado, sexto año de educación básica con domicilio designado en audiencia en Los Nogales 618, Villa Wolf, Huechuraba. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jorge Muñoz Mendoza y en representación del acusado comparecieron los defensores penales públicos Milenka Altamirano Pinto y Herman Apablaza Cruz, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación fiscal. - Que, según el auto de apertura del juicio oral de 26 de febrero del año en curso, la acusación se fundó en los siguientes hechos: Con fecha 27 de agosto de 2019, a eso de las 01:20 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado Alexis Jesús Díaz Troncoso, llegó hasta el inmueble que le sirve de habitación y morada a la víctima Enrique José Acuña Carvajal y su grupo familiar, ubicado en Avenida El Cerro N° 1877, comuna de Providencia. Una vez en el lugar, el acusado procedió a escalar el muro perimetral que sirve de protección al inmueble con el fin de ingresar al mismo y sustraer especies de propiedad ajena. Cuando se encontraba en el interior del inmueble, procedió a tomar un taladro, una plancha eléctrica y un CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 25/09/2020 14:38:06 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 25/09/2020 15:42:24 WFZXRLFRXG RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR Juez Presidente Fecha: 25/09/2020 15:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform
Fallo
fallo anterior a la entrada en vigor de esta norma de determinación de pena. Así las cosas, considera que la circunstancia agravante únicamente puede generar el efecto del número 1 del artículo 449 del Código penal ponderarse conforme al número circunstancias modificatorias y su relevancia. Concurre una sola agravante que no genera efectos especiales y en cuanto a la ponderación de la extensión del mal causado, habiéndose recuperado las especies solicitó se aplique la pena en su mínimo legal, esto es 5 años y un día. De no a acogerse la tesis de la Defensa estaría a la pena solicitada por el Ministerio Público, sin solicitud de pena sustitutiva y sin costas. Solicitó la aplicación de abonos ya que el acusado estuvo privado de libertad desde el 27 de agosto de 2019 hasta el 23 de marzo de este año. Duodécimo: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Que en cuanto a la atenuante de imputabilidad disminuida alegada por la Defensa fundada en el artículo 11 Nº1 del Código Penal, esto es, “Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos” en relación con el artículo 10 N° 1 del mismo cuerpo legal, y que estima se acreditó suficientemente con la declaración de los peritos médico psiquiatra Sebastián Ricardo Sepúlveda Cartier y del sicólogo Andrés Alfonso Oyarce Miranda El médico siquiatra concluye que el acusado tendría una dependencia a la pasta base severa, un poli abuso
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1 C/ : Alexis Jesús Díaz Troncoso, RUN 15.799.946-K DELITO: robo en lugar habitado R.U.C 1900919515-k R.I.T. 42-2020 ______________________________________________________________________ Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, ante una sala del Tercer T
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