Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ OSVALDO RENÉ CASTILLO AGUIRRE

Rol

O-229-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 12 de Febrero del 2020 a las 00.50 horas aproximadamente, personal de Carabineros del OS7 de Arica, quienes realizaban controles vehiculares en el sector de Cuya a la altura del kilómetro 1968 de la Ruta 5 norte, fiscalizaron al vehículo placa patente JKTC-37 marca Chevrolet modelo Montana de color blanco, conducido por el acusado Osvaldo René Castillo Aguirre, quienes utilizando el can detector de drogas de nombre “Beatrice”, dio una alerta positiva en la zona lateral costado derecho a la altura del tapabarro, lugar donde existe una tapa de color gris, la cual fue verificada utilizando un densímetro, el cual arrojo una densidad anormal en dicha parte del vehículo. Es así que con dichos antecedentes el Fiscal del Ministerio Publicó, solicitó al Juez de Garantía de turno, autorización para la revisión del vehículo, siendo autorizado; por lo que a la revisión material del móvil, se encontraron 42 paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, los cuales se encontraban distribuidos 24 de ellos en el costado derecho y 18 en el costado izquierdo, todos ellos contenedores de cocaína base y cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 44.490 y un peso neto de 40.950gramos, con un porcentaje de pureza respecto de la cocaína base de 9% al 13% y de la cocaína clorhidrato un porcentaje de pureza del 12% al 13%. Además se le incautaron 1 teléfono celular marca Samsung y la suma de $ 160.000 mil pesos. De la misma forma el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la ampliación del plazo de la detención del acusado, atendido a la información entregada por esté, realizando una entrega controlada de la droga, el día 14 de Febrero del 2020 en la ciudad de Santiago, la cual no fue posible, debido a que los supuestos proveedores no concurrieron al lugar indicado por el acusado, correspondiendo a su domicilio en pasaje Antillanca Nº 1080 Comuna de La Florida Región Metropolitana, antecedentes aportado

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por presidida por el juez Mauricio Petit Moreno, e integrada, además, por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC 2000163368-7 RIT N° 229-2020, seguido en contra de Osvaldo René Castillo Aguirre, cédula de identidad Nº 12.163.202-0, chileno, nacido el 20 de febrero de 1979, 41 años, soltero, técnico mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Chacabuco Nº 662, primer piso, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Elías Gutiérrez Zarzuri, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada Sofía Makaus Bravo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 12 de Febrero del 2020 a las 00.50 horas aproximadamente, personal de Carabineros del OS7 de Arica, quienes realizaban controles vehiculares en el sector de Cuya a la altura del kilómetro 1968 de la Ruta 5 norte, fiscalizaron al vehículo placa patente JKTC-37 marca Chevrolet modelo Montana de color blanco, conducido por el acusado Osvaldo René Castillo Aguirre, quienes utilizando el can detector de drogas de nombre “Beatrice”, dio una alerta positiva en la zona lateral costado derecho a la altura del tapabarro, lugar donde existe una tapa de color gris, la cual fue verificada utilizando un densímetro, el cual arrojo una densidad anormal en dicha parte del vehículo. Es así que con dichos antecedentes el Fiscal del Ministerio Publicó, solicitó al Juez de Garantía de turno, autorización para la revisión del vehículo, siendo autorizado; por lo que a la revisión material del móvil, se encontraron 42 paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, los cuales se encontraban distribuidos 24 de ellos en el costado derecho y 18 en el costado izquierdo, todos ellos contenedores de cocaína base y cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 44.490 y un peso neto de 40.950gramos, con un porcentaje de pureza respecto de la cocaína base de 9% al 13% y de la cocaína clorhidrato un porcentaje de pureza del 12% al 13%. Además se le incautaron 1 teléfono celular marca Samsung y la suma de $ 160.000 mil pesos. De la misma forma el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la ampliación del plazo de la detención del acusado, atendido a la información entregada por esté, realizando una entrega controlada de la droga, el día 14 de Febrero del 2020 en la ciudad de Santiago, la cual no fue posible, debido a que los supuestos proveedores no concurrieron al lugar indicado por el acusado, correspondiendo a su domici

Fallo

por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, es claro que el hechor transportó sustancias sujetas al control de la Ley Nº 20.000, pues como quedó asentado en con el mérito de los dichos de los funcionarios Fierro y Vega, Castillo Aguirre mantenía oculta en la estructura de la camioneta en la que desplazaba, cocaína base. (ii) Carácter ilícito de la conducta. Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando anterior se encuadran en la figura de tráfico ilícito de drogas, comoquiera que el agente fue sorprendido transportando un total neto de 40.950 gramos de cocaína base, sin encontrarse autorizado para realizar tal conducta. Es evidente que, si esta última o cualquiera otra fuese autorizada por la autoridad competente, no se comete ilícito alguno, pues aquella devendría necesariamente en atípica, cuestión que tampoco fue alegada por la defensa aduciendo la existencia de autorización competente para el transporte de la droga. Aparte de eso, y en cuanto a la calidad de prohibida de la sustancia incautada -determinada por la pericia respectiva-, basta con ver la Ley Nº 20.000, en relación al artículo 1º del Reglamento Nº 867 del Ministerio del Interior, para verificar que este 1 Politoff, Matus y Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte especial. Santiago, E

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por presidida por el juez Mauricio Petit Moreno, e integrada, además, por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y Salvador André Garrido Aranela, se l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica