DAVID SALOMON RUIZ LEAL C/ MICHEL GABRIEL CORRALES BARAHONA
Rol
O-5574-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don José Veizaga, requirió en procedimiento simplificado a MICHEL GABRIEL CORRALES BARAHONA, 19 años de edad, nacido el 12 de enero de 2001, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 20.456.466-3, domiciliado en calle Huenchun N°8658, comuna de La Florida, requerido por los siguientes hechos; “Que el día 03 de Junio de 2020, los imputados MICHEL GABRIEL CORRALES BARAHONA y JOEL ALEXIS ACUÑA FUENTES, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 22:44 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Américo Vespucio con Froilán Roa, comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020 y resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1).- Partes policiales, que dan cuenta de los hechos y de la detención; 2).- Dichos de los funcionarios policiales aprehensores; 3).- Copias de las resoluciones de la autoridad sanitaria; 4).- Extracto de filiación y antecedentes del requerido, con diversas sanciones como adolescentes entre ellas una de privativa de libertad, cumplida el 22 d junio de 2017. 3º Que los elementos de cargo que anteceden valorados por el tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probado el delito del artículo 318 del CGMDRLXXQC ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/09/2020 11:36:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a MICHEL GABRIEL CORRALES BARAHONA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 03 de junio del año 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándosela por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad el día 03 de junio de 2020. CGMDRLXXQC ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/09/2020 11:36:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tráigase los
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don José Veizaga, requirió en procedimiento simplificado a MICHEL GABRIEL CORRALES BARAHONA, 19 años de edad, nacido el 12 de enero de 2001, comerciante, soltero, cédula de identid
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