CARABIENROS DE CHILE C/ BENJAMÍN IGNACIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Rol
O-1446-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1: “El día 17/07/20 alrededor de las 22:05 horas el imputado AMBROSIO MORENO GALAZ, fue sorprendido por parte de funcionarios policiales en la vía pública específicamente en RUTA G 730 KM. 6 de la comuna de MARIA PINTO, encontrándose el imputado en dicho lugar, sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular, incumpliendo la norma de carácter sanitario específicamente la resolución exenta N° 203 del Ministerio de Salud del 24 de Marzo del año en curso y publicada en DO 25.03.20, la cual establece como medida sanitaria de aislamiento nocturno obligatorio para todos los habitantes de la Republica en sus XTKXRLMDZC NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 25/09/2020 11:55:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl residencias entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, imputados que registran domicilio en unión Chilena sitio 13, Curacaví y Lo Alvarado Nro. 1205, Curacaví, respectivamente. Así, el imputado, al haber cometido el delito señalado en la vía pública en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria, que restringe la libertad ambulatoria, para evitar la difusión o propagación incontrolada del contagio del virus SARS – CoV -2. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional (calamidad pública), cuyo fundamento se encu
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. A su vez dicho estado de excepción constitucional ha sido prolongado por Decreto supremo N°269 de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O. con fecha 16 de junio de 2020, que recoge el estado actual de extensión de dicha epidemia en las distintas comunas de Chile con medidas de aislamiento adoptadas. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. Hechos 2: El día 24 de septiembre de 2020 alrededor de las 02:05 horas el imputado fue sorprendido por funcionarios policiales en la ruta G-750 a la altura del kilómetro 1.300 en la comuna de María Pinto sin portar salvo conducto o permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular incumpliendo la norma de carácter sanitario específicamente el decreto 203 del Ministerio de Salud del 24 de marzo del año en curso comunicada el 25 de marzo del mismo año y la resolución exenta 693 Ministerio de Salud del 19 de agosto XTKXRLMDZC NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 25/09/2020 11:55:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del año en curso publicada el 21 de agosto del presente año la cual establece como medida sanitaria el aislamiento nocturno obligatorio para todos los habitantes de la república en sus residencias entre las 23:00 horas y las 05 horas de cada día.” Curacaví, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 392, 395 y 398 del Código Procesal Penal.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a AMBROSIO SEGUNDO MORENO GALAZ, cédula nacional de identidad N° 6.633.562-3, ya individualizado, como autor del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción los días 17 de julio y 24 de septiembre de 2020, al pago de una multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo el sentenciado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, esto es, si dentro del plazo indicado el imputado fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000743299-3 RIT : 1446 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : AMBROSIO SEGUNDO MORENO GALAZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0006633562-3 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinticuatro de septiembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N°
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