NN C/ LUIS JORGE AGUILERA MÉNDEZ
Rol
O-122-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de enero del año 2020 aproximadamente a las 01:40 horas, el requerido LUIS JORGE AGUILERA MÉNDEZ, se encontraba junto a la víctima, quien es su hijo, Jorge Adonis Aguilera San Martin, en el domicilio ubicado en calle Hugo Quinteros N° 5568, comuna de Olmué, oportunidad en que AGUILERAMÉNDEZ insultó y amenazó a la víctima, diciéndole “cabro culeado concha de tu madre, te voy a pegar cabro culeado, te voy a matar”.” Por su parte, el imputado fue asistido en esta audiencia por el abogado Defensor Penal Público individualizado en la audiencia. Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente y previas advertencias legales, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos del delito no han concurrido a prestar declaración en juicio; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo, válidamente emplazados, ha concurrido a la audiencia, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, teniendo en cuenta el estándar exigido en materia penal para arribar a una condena, conforme lo ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha podido ser destruida, por lo que se emitirá una decisión absolutoria a su respecto. Sexto: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en esta audiencia se dio inicio al juicio oral solicitado por el fiscal del Ministerio Público, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS JORGE AGUILERA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 10.951.843-3. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo296 n°3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, respecto de los siguientes hechos: “El día 19 de enero del año 2020 aproximadamente a las 01:40 horas, el requerido LUIS JORGE AGUILERA MÉNDEZ, se encontraba junto a la víctima, quien es su hijo, Jorge Adonis Aguilera San Martin, en el domicilio ubicado en calle Hugo Quinteros N° 5568, comuna de Olmué, oportunidad en que AGUILERAMÉNDEZ insultó y amenazó a la víctima, diciéndole “cabro culeado concha de tu madre, te voy a pegar cabro culeado, te voy a matar”.” Por su parte, el imputado fue asistido en esta audiencia por el abogado Defensor Penal Público individualizado en la audiencia. Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente y previas advertencias legales, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos del delito no han concurrido a prestar declaración en juicio; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo, válidamente emplazados, ha concurrido a la audiencia, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, teniendo en cuenta el estándar exigido en materia penal para arribar a una condena, conforme lo ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha podido ser destruida, por lo que se emitirá una decisión absolutoria a su respecto. Sexto: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 399 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido LUIS JORGE AGUILERA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 10.951.843-3, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal y en relación con el artículo 5º de la Ley 20.066, presuntamente cometido el día 19 de enero del año 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 122-2020 RUC: 2010003991-6 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE RMXXRLRJTH Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 25/09/2020 18:18:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez res
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en esta audiencia se dio inicio al juicio oral solicitado por el fiscal del Ministerio Público, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS JORGE AGUILERA MÉNDEZ, cédula d
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