CARAB DE CHILE C/ PAULINA ANDREA TOBAR FUENTES
Rol
O-927-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 21 de mayo de 2020 aproximadamente a las 15:05 horas, personal policial se encontraba realizando controles vehiculares y sanitarios en km. 48 de la ruta 68 de la comuna de Curacaví, en dirección al poniente, lugar donde proceden a la fiscalización del furgón Placa Patente FJKD-53, marca Peugeot, modelo Patner, color blanco, conducido por Paulina Andrea Tobar Fuentes, quien señala haber salido desde la comuna de Pedro Aguirre Cerda, sin portar permiso temporal para salir del sector a Valparaíso, como también sin portar documento que habilite su desplazamiento. Curacaví, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. PRSHRLYYXC NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 25/09/2020 11:47:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 392, 395 y 398 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena PAULINA ANDREA TOBAR FUENTES, cédula nacional de identidad N° 13.460.648-7, ya individualizada, como autora del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 21 de mayo de 2020, al pago de una multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISP
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena PAULINA ANDREA TOBAR FUENTES, cédula nacional de identidad N° 13.460.648-7, ya individualizada, como autora del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 21 de mayo de 2020, al pago de una multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo la sentenciada no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, esto es, si dentro del plazo indicado la imputada fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y
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RUC : 2000522789-6 RIT : 927 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : PAULINA ANDREA TOBAR FUENTES CEDULA DE IDENTIDAD : 0013460648-7 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinticuatro de septiembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9
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