Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

HECTOR FERNANDO NUÑEZ MELO C/ LUIS ARSENIO CABERO MOLINA

Rol

O-1033-2020

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 23 de agosto de 2020, aproximadamente a las 04:00 horas, los requeridos LUIS ARSENIO CABERO MOLINA, MICHAEL JONATHAN CABERO MOLINA, y DIEGO ALEXIS CABERO CABERO, fueron sorprendidos por personal policial en la vía pública, específicamente en Ruta V-815 intersección con ruta V-851, de la comuna de Calbuco. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N° 269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe TMDXRLPZCX RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Juez de garantía Fecha: 28/09/2020 09:32:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que el encausado de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 70 y 318 del Código Penal, artículo 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público representado por la fiscalía local de Calbuco en la presente audiencia, en contra de don LUIS ARSENIO CABERO MOLINA, cédula de identidad N° 0017324458-4, MICHAEL JONATHAN CABERO MOLINA, cédula de identidad N°0017639902-3 y DIEGO ALEXIS CABERO CABERO, cédula de identidad N° 0019965114-5 ya individualizados, a la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respecto de cada uno de los sentenciados, por su participación en calidad de autores en el delito consumado contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 23 de agosto de 2020. II. Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, entendiendo el tribunal que existen antecedentes calificados que no hacen aconsejable la imposición de la pena, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que los imputados sean nuevamente requeridos o formalizados por hechos diversos, TMDXRLPZCX RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Juez de garantía Fecha: 28/09/2020 09:32:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

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Fecha Calbuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte Magistrado RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor CAMILA DÍAZ LOGAN RUC 2000861703-2 RIT 1033-2020 Condenado 1 LUIS ARSENIO CABERO MOLINA Condenado 2 MICHAEL JONATHAN CABERO MOLINA Condenado 3 DIEGO ALEXIS CABERO CABERO Grado de ejecución y participación CONSUMADO Delito Delito del Artículo 318 Código Penal

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