SODEXO CHILE SPA/SANDOVAL
Rol
O-6873-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, jornada pactada, funciones y remuneración. 2. Efectividad de encontrarse amparada la trabajadora por fuero maternal. En la afirmativa, fecha de inicio. 3. Efectividad de las ausencias de la demandada en los días indicados en el libelo. En la afirmativa, justificación de las ausencias. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 21 de noviembre de 2020, mediante videoconferencia, la parte demandante en apoyo de sus afirmaciones incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: Primeramente, la existencia de la relación laboral entre las partes, se encuentra demostrada con el contrato de trabajo, suscrito con fecha 22 de julio de 2019, vínculo que, según se hizo constar en la cláusula undécima, estaría vigente hasta el 31 de agosto de 2019, comprometiéndose la trabajadora a desempeñar funciones de auxiliar de casino/auxiliar de aseo, en “Vcgp Astaldi-Pudahuel Foods”, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas según el anexo suscito en esa misma fecha, percibiendo una remuneración, compuesta de sueldo base por $301.000.- y gratificación calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. QUINTO: Seguidamente, respecto a la existencia del fuero que ampara a la trabajadora demandada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Gavilán Fernández, abogado, en representación de SODEXO CHILE SpA, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de doña JOCELYN ANDREA SANDOVAL PEREIRA, cédula de identidad N°19.646.592-8, domiciliada en Los Tasos N°657, Pudahuel, solicitando se le conceda autorización para poner término al contrato de la trabajadora, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo o, en subsidio, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, con costas. Para fundar su acción sostiene que, su representada contrató a la trabajadora demandada, con fecha 22 de julio de 2019, para prestar servicios como auxiliar, pactándose, según consta en la cláusula décima del contrato suscrito, que la relación se extendería hasta el 31 de agosto de 2019, sosteniendo que, a fines del mes de agosto de 2019, la demandada entregó a su representada, un certificado emitido por un Servicio de Salud, sin fecha, que indicaba que se encontraba en estado de gravidez, con 14 semanas de gestación y con atención al 21 de agosto de 2019. Indica que, al vencimiento del plazo convenido, comunicó a la trabajadora, el hecho de haber vencido el plazo pactado en el contrato de trabajo, expresándole que éste terminaría el 31 de agosto de 2019, comunicando, además, que la relación laboral sólo se mantendría vigente por encontrarse la trabajadora gozando de fuero maternal, por no existir voluntad de la empresa en mutar el plazo del contrato en indefinido, cumpliendo con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que la contratación de la demandada se sustentó en la necesidad de cubrir el cargo que desempeñaba doña Dina Mella Letelier, quien presentó licencia médica el 22 de julio de 2019, ya que, siendo su representada una empresa que presta servicios en faenas de terceros, especialmente servicios de administración de casinos y alimentación, se requirió la contratación inmediata de una trabajadora de reemplazo para el puesto de trabajo de la Sra. Mella. Por lo anterior, refiere, obtener el desafuero se torna en necesario, pues, ante la reincorporación de la Sra. Mella, su representada no tiene posibilidad alguna de otorgar el trabajo convenido a la demandada, además de no requerirlo, destacando que, la trabajadora no ha asistido a prestar servicios desde el 01 de septiembre de 2019 hasta la fecha de presentación de la demanda, sin entregar justificativo alguno ni comunicar excusa, motivo por el cual, también ha incurrido en inasistencias injustificadas, por todos los días laborables de septiembre de 2019, y por los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08 de octubre de 2019, configurándose la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, la que alega en subsidio a la establecida en el N°4 del artículo 159 del mismo cue
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 Nº3 en relación con los artículos 174, 201, 420 y siguientes, artículo 425 a 452 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda, y en consecuencia se autoriza a SODEXO CHILE SpA, a poner término al contrato de trabajo de la demandada JOCELYN ANDREA SANDOVAL PEREIRA, cédula de identidad N°19.646.592-8, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N° O-6873-2019.- RUC N° 19-4-0185831-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Gavilán Fernández, abogado, en representación de SODEXO CHILE SpA, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de d
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