NEILAF/SOCIEDAD PANIFICADORA R Y R SPA
Rol
O-8355-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FRANCISCO NEILAF MANQUILAF, cédula de identidad N° 14.462.174-3 en contra de SOCIEDAD PANIFICADORA R Y R SPA., RUT: 76.576.721-0, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto ocurrido el día 09 de octubre de 2019 entendiéndose que la relación laboral terminó por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa y además se declara nulo para efectos remuneracionales el término de la relación laboral y se condena como consecuencia de todo ello a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $393.808 b) Indemnización por 5 años de servicios $1.969.040. c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios, por $1.575.232 d) Por feriado legal y proporcional, la suma de $351.408 e) Cotizaciones previsionales pendientes de pago en las siguientes instituciones: AFP PROVIDA, FONASA y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- por los meses de julio del año 2014 a octubre del año 2018 y de febrero al 09 de octubre del año 2019, las que deberán pagarse en las respectivas instituciones previsionales antes indicadas en la epata de cumplimiento de esta sentencia, las que deberán hacerse cargo también en el cobro en aquella etapa, todo en base a una remuneración imponible de $393.808. f) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el 09 de octubre del año 2019 hasta la convalidación del mismo en la forma prevista en el artículo 162 inciso 5° del Código del trabajo, todo en base a una remuneración de $393.808. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 36 y 173 del Código del trabajo según corresponda. III.- Que se condena en cos
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FRANCISCO NEILAF MANQUILAF, cédula de identidad N° 14.462.174-3 en contra de SOCIEDAD PANIFICADORA R Y R SPA., RUT: 76.576.721-0, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto ocurrido el día 09 de octubre de 2019 entendiéndose que la relación laboral terminó por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa y además se declara nulo para efectos remuneracionales el término de la relación laboral y se condena como consecuencia de todo ello a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $393.808 b) Indemnización por 5 años de servicios $1.969.040. c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios, por $1.575.232 d) Por feriado legal y proporcional, la suma de $351.408 e) Cotizaciones previsionales pendientes de pago en las siguientes instituciones: AFP PROVIDA, FONASA y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- por los meses de julio del año 2014 a octubre del año 2018 y de febrero al 09 de octubre del año 2019, las que deberán pagarse en las respectivas instituciones previsionales antes indicadas en la epata de cumplimiento de esta sentencia, las que deberán hacerse cargo también en el cobro en aquella etapa, todo en base a una remuneración imponible de $393.808. f) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el términ
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (zoom) RUC 19-4-0235516-9 RIT O-8355-2019 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 08:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:06 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940235516-9-1
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