Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SANHUEZA CON FENIX CAPACITACIONES LIMITADA

Rol

M-253-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-253-2020, CONSTANZA ELENA SANHUEZA IBARRA, cédula de identidad N° 18.373.780-5, kinesióloga, domiciliada en Jardín de los Campos N° 113, Los Adobes de Nogales, Machalí, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido verbal, injustificado, indebido e improcedente, cobro de cotizaciones de seguridad social, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de FÉNIX CAPACITACIONES LTDA., Rut N° 76.089.226-2, representada por Patricia Ester de Lourdes Madina Avendaño, cédula de identidad N° 10.956.536-9, gerente general, ambos domiciliados en Membrillar N° 93, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que la parte demandante sostuvo en su libelo que entre las partes existió relación laboral desde el 23 de octubre de 2019, en virtud de la cual se desempeñaba como Apoyo Socio Laboral del Programa Sence Reconversión Laboral, con una remuneración líquida de $360.000.-, y en enero de 2020 se incorporó al Programa Sence Fórmate para el Trabajo Línea Discapacidad, con una remuneración líquida de $500.000.- mensuales; agregó que durante el período que trabajó, emitió boletas. Por su parte, la demandada, reconociendo la prestación de servicios, niega la relación laboral, indicando que no se dan sus presupuestos, y que lo que existió fue un contrato de prestación de servicios. QUINTO: Que de lo expuesto por las partes deriva que la controversia de autos radica en determinar si existió efectivamente la relación laboral que alega la actora, declaración de la cual deriva la procedencia de las prestaciones reclamadas en el petitorio. SEXTO: Que para efectos de establecer la efectividad de la relación laboral, la demandante presentó como documentos las siguientes boletas de honorarios, todas extendidas a nombre de Fénix Capacitaciones Limitada (cabe hacer mención que la contraria también presentó algunas de estas boletas) 1.- Boleta N° 21, de fecha 30 de octubre de 2019, por “Servicios ASL Cursos Grúa Horquilla RLAB-19-01-06-0011-1 y RLAB-19-01-06-0011-2´”, por $400.000.-, más bono de $222.222.-, menos impuesto (líquido $560.000.-(sic)). 2.- Boleta N° 22, de fecha 30 de noviembre de 2019, por “Servicios ASL Cursos Grúa Horquilla RLAB-19-01-06-0011-1 y RLAB-19-01-06-0011-2´”, por $400.000.-, menos impuesto (líquido $360.000.-). 3.- Boleta N° 23, de fecha 31 de diciembre de 2019, por “Servicios ASL Cursos Grúa Horquilla RLAB-19-01-06-0011-1 y RLAB-19-01-06-0011-2”, por $400.000.-, menos impuesto (líquido $360.000.-). 4.- Boleta N° 24, de fecha 31 de enero de 2020, por “Servicios ASL Cursos Grúa Horquilla RLAB-19-01-06-0011-1 y RLAB-19-01-06-0011-2´”, por $403.361.-, menos impuesto (líquido $360.000.-). 5.- Boleta N° 26,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la impugnación documental formulada por la parte demandada en audiencia única. II. Que se acoge la demanda interpuesta por Constanza Elena Sanhueza Ibarra en contra de Fénix Capacitaciones Limitada, representada por Patricia Madina Avendaño, en todas sus partes. III. Que, en consecuencia, declarada la existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el despido de que fue objeto la actora fue carente de causa legal, además de nulo por no pago de cotizaciones de salud, debiendo la parte empleadora proceder al pago de las prestaciones referidas en los motivos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Uno, Fonasa y AFC Chile para los efectos correspondientes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT M-253-2020 RUC 20-4-0280059-4 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juz

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-253-2020, CONSTANZA ELENA SANHUEZA IBARRA, cédula de identidad N° 18.373.780-5, kinesióloga, domiciliada en Jardín de los Campos N° 113, Los Adobes de Nogales, Machalí, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido verbal, injustificado, indebido e improcedente, cobro de co

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