JAIME FERNANDO CASTRO SALAZAR C/ ALEJANDRO ANDRÉS VILLAGRA DONOSO
Rol
O-1257-2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 14 de Junio del año 2020, alrededor de las 02:42 horas, el requerido ALEJANDRO ANDRÉS VILLAGRA DONOSO, procedió a lanzar piedras contra el Cuartel de Bomberos de Freire, ubicado en Avenida Schleyer N° 172 de Freire quebrando un vidrio de 1 mt x 50 centímetros. Los daños causados por el requerido fueron avaluados en la suma de $20.000.Minutos más tarde a las 02:45 horas ALEJANDRO ANDRÉS VILLAGRA DONOSO y LUIS ALFREDO ESPARZA FIGUEROA, permanecían en la vía pública siendo fiscalizados por Carabineros en Avenida Schleyer esquina Lumaco de Freire, percatándose el personal policial que los requeridos no contaban con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad Sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial de detenidos Nº 333 de la Tenencia de Carabineros de Freire, de fecha 14 de junio de 2020 y sus anexos, que da cuenta de los hechos. 2.- Declaración policial voluntaria prestada por el Sargento Segundo de Carabineros Juan Salas Matus, con fecha 14 de junio de 2020. DMEDRXGMYF
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALFREDO ESPARZA FIGUEROA, cédula nacional de identidad Número 18.180.678-8, obrero, domiciliado en Pasaje Bernardo Etcheverne N°154, Freire. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 14 de Junio del año 2020, alrededor de las 02:42 horas, el requerido ALEJANDRO ANDRÉS VILLAGRA DONOSO, procedió a lanzar piedras contra el Cuartel de Bomberos de Freire, ubicado en Avenida Schleyer N° 172 de Freire quebrando un vidrio de 1 mt x 50 centímetros. Los daños causados por el requerido fueron avaluados en la suma de $20.000.Minutos más tarde a las 02:45 horas ALEJANDRO ANDRÉS VILLAGRA DONOSO y LUIS ALFREDO ESPARZA FIGUEROA, permanecían en la vía pública siendo fiscalizados por Carabineros en Avenida Schleyer esquina Lumaco de Freire, percatándose el personal policial que los requeridos no contaban con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad Sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte policial de detenidos Nº 333 de la Tenencia de Carabineros de Freire, de fecha 14 de junio de 2020 y sus anexos, que da cuenta de los hechos. 2.- Declaración policial voluntaria prestada por el Sargento Segundo de Carabineros Juan Salas Matus, con fecha 14 de junio de 2020. DMEDRXGMYF Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2020 13:24:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3.- Declaración policial voluntaria prestada por el Cabo Segundo de Carabineros Héctor Espinoza Riffo, con fecha 14 de junio de 2020. 4.- Declaraci
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 318 del Código Penal; SE RESUELVE: I. Que se condena a LUIS ALFREDO ESPARZA FIGUEROA ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la Infracción a lo dispuesto en el articulo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Freire, el día 14 de Junio de 2020, sin costas. II. Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en dos cuotas, contados desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. DMEDRXGMYF Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2020 13:24:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y e
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Pitrufquen, primero de septiembre del año dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALFREDO ESPARZA FIGUEROA, cédula nacional de identidad Número 18.180.678-8, obrero, domiciliado en Pasaje Bernardo E
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