Juzgado de Garantía de La Ligua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN BENIGNO CONSTERLA MIRANDA

Rol

O-1502-2019

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 30 de julio del año 2019, alrededor de las 22:40 horas, la víctima DÁMASO CIFUENTES VILLANUEVA, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la Ruta E 411 kilómetro 42 de la comuna de Cabildo, lugar donde se desempeñaba como banderillero. Al lugar llegó el acusado JONATHAN BENIGNO CONSTERLA MIRANDA, conduciendo la motocicleta marca Keeway modelo RKV150, número de chasis 8FMKRKVEOJ1000518, que tenía instaladas las placas patentes NC674. CONSTERLA MIRANDA portando un revolver a fogueo, amenaza a la víctima y le manifiesta "entrégame la plata y el teléfono" a lo que la víctima se niega, ante lo cual el acusado lo golpea con el arma en la cabeza luego de lo cual le sustrae su teléfono celular marca Iphone 5 y una radio portátil marca Kenwood modelo UHF, especies con las que CONSTERLA MIRANDA huyó del lugar. La víctima resultó con traumatismo superficial de cabeza. La motocicleta que conducía el acusado, utilizaba las patentes NC674 de otro móvil, ya que las placas patentes asociadas al número de chasis 8FMKRKVEOJ1000518, son las HW-039. Así también la motocicleta conducida por el acusado, había sido robada el día 19 de diciembre de 2018, a su dueño OMAR JIMENEZ FIGUEROA, desde su domicilio ubicado en Camino Antiguo 390, Viña del Mar, por lo que mantenía encargo vigente por el delito de robo el número 3637-12-2018, todas circunstancias que eran conocidas por el acusado.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 50, 68, 69, y 70, 436, 456 bis A del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 192 ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JONATHAN BENIGNO CONSTERLA MIRANDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.332.902-6, DOMICILIADO EN POBLACIÓN LEOPOLDO AHUMADA, CALLE LOS CASTAÑOS Nº 131, SANTA MARTA, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en calidad de autor del delito de Robo con FQWXRKCSXQ Paola Jeannette Niedmann de la Barra Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 14:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de julio de 2019, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena al referido JONATHAN BENIGNO CONSTERLA MIRANDA, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de receptación, A LA PENA DE MULTA D

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 30 de julio del año 2019, alrededor de las 22:40 horas, la víctima DÁMASO CIFUENTES VILLANU

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