ALEXANDER GONZALEZ ZU¥IGA C/ SONNY ELIZABETH DÍAZ DÍAZ
Rol
O-4895-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4895 - 2020 RUC 2000350077-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. YXXMRKSFZQ LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 15:20:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-24T15:20:48-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a SONNY ELIZABETH DÍAZ DÍAZ, RUN N° 9.545.435-6, ya individualizada, como autora del delito consumado de poner en peligro la salud pública, cometido en Puerto Montt, el día 02 de abril de 2020, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual, sin que la imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que, si no se produjeren los efectos propios de la disposición del artículo 398 del Código Procesal Penal, y en caso de no pago de la multa impuesta, se aplicara lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4895 - 2020 RUC 20003500
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70 y 318 del Código Penal; artí
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