C/ JUAN IGNACIO ESCOBAR FUSTER
Rol
O-44-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de JUAN IGNACIO ESCOBAR FUSTER, cédula de identidad N° 20.174.608-6, nacido el 08 de octubre de 1999 en Valparaíso, de 20 años de edad, barbero, soltero, domiciliado en calle Naylor, N° 664 Cerro La Cruz, ciudad de Valparaíso, En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Gonzalo Inostroza Flores. Por el acusado, el abogado defensor penal Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 18 de marzo de 2019, aprox. a las 22:00 hrs., en circunstancias que la víctima, Rodrigo Precht Mendoza, transitaba por calle Callao en Cerro Castillo Viña del Mar, fue abordado por el imputado, Juan Escobar Fuster, quién utilizando un arma blanca, que puso a la altura de las costillas de la víctima, lo amenazó y le exigió la entrega de sus pertenencias, tales como su teléfono celular y la suma de $ 961.000.-, para luego huir del lugar con las especies sustraídas en su poder.” En concepto de la parte acusadora los hechos antes trascritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado; atribuyó intervención criminal al acusado en calidad de autor; sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar; y solicitó que el acusado fuese condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En la etapa de alegatos de apertura, el Sr. Fiscal básicamente ratificó el contenido de la acusación y singularizó los medios de prueba de que se valdría para sostenerla. Además de aquello, manifestó, en síntesis, que, luego de ocurridos los hechos narrados en la acusación, la víctima se va a un domicilio donde realiza averiguaciones que le permitieron arrib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día quince de septiembre de dos mil veinte, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Claudia Ortiz Leiva, quien presidió, Alonso Arancibia Rodríguez, y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1900336745-5, RIT N° 44-2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de JUAN IGNACIO ESCOBAR FUSTER, cédula de identidad N° 20.174.608-6, nacido el 08 de octubre de 1999 en Valparaíso, de 20 años de edad, barbero, soltero, domiciliado en calle Naylor, N° 664 Cerro La Cruz, ciudad de Valparaíso, En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Gonzalo Inostroza Flores. Por el acusado, el abogado defensor penal Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 18 de marzo de 2019, aprox. a las 22:00 hrs., en circunstancias que la víctima, Rodrigo Precht Mendoza, transitaba por calle Callao en Cerro Castillo Viña del Mar, fue abordado por el imputado, Juan Escobar Fuster, quién utilizando un arma blanca, que puso a la altura de las costillas de la víctima, lo amenazó y le exigió la entrega de sus pertenencias, tales como su teléfono celular y la suma de $ 961.000.-, para luego huir del lugar con las especies sustraídas en su poder.” En concepto de la parte acusadora los hechos antes trascritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado; atribuyó intervención criminal al acusado en calidad de autor; sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar; y solicitó que el acusado fuese condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En la etapa de alegatos de apertura, el Sr. Fiscal básicamente ratificó el contenido de la acusación y singularizó los medios de prueba de que se valdría para sostenerla. Además de aquello, manifestó, en síntesis, que, luego de ocurridos los hechos narrados en la acusación, la víctima se va a un domicilio donde realiza averiguaciones que le permitieron arribar a la identidad del WGXKRLXRSX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Presidente Fecha: 25/09/2020 22:00:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputado, lo que se acreditará con la declaración de los tres testigos presenta
Fallo
por tanto, no puede constituir un indicio para condenar a una persona a más de cinco años de cárcel. Además, sus cejas se ven normales y el testigo no dijo nada especial de esta parte de su cuerpo ante la policía. Bien podríamos estar frente a un error en el reconocimiento de esta persona, toda vez que no se hizo un cotejo de las redes sociales con el imputado para determinar que efectivamente corresponda al acusado. En base a lo argumentado, reitera su solicitud de absolución por falta de garantías y prueba insuficiente para establecer la participación. QUINTO: Actitud procesal del acusado en el juicio. El acusado Escobar Fuster, advertido de sus derechos, guardó silencio y no prestó declaración. Al final del juicio oral, reiteró su intención de guardar silencio. SEXTO: Convenciones probatorias. No se celebraron. SEPTIMO: Prueba de cargo. Con el fin de acreditar los hechos descritos en la acusación, la parte acusadora rindió las siguientes probanzas: I.- Testimonial. 1.- RODRIGO ALBERTO PRECHT MENDOZA, C.I 14.000.584-3, nacido el 22 de septiembre de1981 en Valparaíso, soltero, domicilio reservado, quien señala que el día 18 de marzo de 2109, día lunes, después de su trabajo en la ciudad de Viña del Mar, se dirigió a la casa de su hermano en el Cerro Castillo, hizo el trayecto desde calle Valparaíso a Von Schoeder. Ese fin de semana iba a viajar a Buenos Aires y su hermano lo iba a acompañar a cambiar dólares, por seguridad. Agrega que sube por Agua Santa y guarda su t
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1 Viña del Mar, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día quince de septiembre de dos mil veinte, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Claudia Ortiz Leiva, quien presidió, Alonso Arancibia Rodríguez, y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en
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