CORVALÁN/JFR & ASOCIADOS
Rol
O-7125-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1.-Efectividad de haber existido un despido. En la asertiva, hechos y circunstancias que lo rodearon y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Procedencia del lucro cesante demandado. 3. Efectividad de adeudar el demandado de autos a la demandante emolumentos por concepto de $450.000. En la asertiva de aquello, origen de la acreencia y procedencia de la compensación pretendida. Sin perjuicio se estableció como pacifico: La Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada, que aquella se inició el día 01 de agosto de 2019; La remuneración del actor asciende a la suma de $671.044.3.y que tenía una jornada de trabajo del actor era de 44 horas semanales. QUINTO: En cuanto al despido, la demandada contestó la demanda alegando la usencia de despido verbal invocado por el actor, lo anterior tiene relevancia, ya que implica la necesidad del actor de acreditar su tesis fáctica relativa a la existencia de un despido verbal –-el día 2 de septiembre 2020, para lo cual rindió prueba documental, consistente en el reclamo ante la inspección del trabajo del mismo 2 de septiembre y la respectiva acta de comparendo , en el que se indica que no asistió la demandada, sin perjuicio de haber sido notificada por carta certificada, en la misma acta el actor consigan “el despido verbal el día 2 de septiembre y lo atribuye “a haber faltado un solo día lo cual tengo respaldo ya que ese día tenía que realizar unos trámites bancarios, de todas formas la empresa no puede despedirme por mi ausencia justificada de un solo día, ya que la verdadera causa de su despido es que días antes yo había hecho un reclamo al mismo jefe de obra por los zapatos de seguridad, que no contaban , por eso piensa que el despido es represalia”. Además acompañó una conversación de mensajería instantánea entre el representante de la demandada señor Francois Reculé de meses anteriores al inicio de la r
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don maestro carpintero con domicilio en Camino lo Arcaya sitio 5 Colina Región Metropolitana,, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JFR ASOCIADOS & SPA representada por Francois Reculé, con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño 71 oficina, comuna de Providencia, Santiago, solicitando que se declare que el despido efectuado por su empleadora es injustificado y que conforme a ello, se ordene el pago de las indemnización sustitutiva por falta del aviso previo y además el lucro cesante hasta la fecha de término del contrato a plazo, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que comenzó a prestar servicios como maestro carpintero con fecha 1° de agosto de 2019, contrato a plazo hasta el 31 de enero 2020, con una remuneración promedio de $671.044. Fue despedido intempestivamente y sin aviso previo, por el jefe de obra, sin invocar causal legal con fecha 2 de Septiembre 2019 estampó reclamo Inspección del trabajo el mismo día 2 de septiembre- Agrega que una semana después recibió un mensaje para ir a firmar el finiquito. Por último se realizó el comparendo con fecha 27 de septiembre, al que no asistió la demandada. Solicita feriado proporcional, indemnización sustitutiva por falta del aviso previo y el lucro cesante hasta el 31 de enero de 2020, fecha de duración del contrato a plazo. TERCERO Contestando la demandada alega excepción de compensación, por cuanto consta que su remuneración se pagó mediante transferencia electrónico los días 14 y 29 de agosto de 2019 y con fecha 10 de septiembre, se realiza una transferencia electrónica por la suma de $450.000, los que correspondían al pago de otro trabajador que realizaba las funciones de enfierradura, por lo que, con fecha 14 de septiembre, se le escribe mediante WhatsApp, solicitando la devolución de dicha suma de dinero, pues se había al pago de otro trabajador. En cuanto al fondo, hace presente que es una empresa pequeña con pocos trabajadores, reconoció, la fecha de ingreso, las funciones, y la remuneración, indicando no ser efectivo que se haya puesto término al contrato de trabajo el 2 de septiembre, lo que ocurrió es que el actor faltó los días 5 y 30 de agosto y el capataz el señor Israel Varas, le llamó la atención, pero no lo despidió, por cuanto no tiene facultades, y el actor conocía al representante legal de la empresa, señor Francois Reculé, fue con él con quien suscribió contrato, referido por el hermano del actor , quien es el taxista que utiliza el señor Recule, y conversaban por WhatsApp y después de ocurrido el incidente con el señor Varas, donde el actor tomó sus cosas y se fue, se le trato de contactar y no respondió, por lo mismo nunca ha existido el despido que alega el actor. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°3, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por ANTONIO CORVALAN OLIVARES, en contra de empleador JFR ASOCIADOS & SPA . II.- Se acoge la excepción de compensación entre las partes por la suma de 29.598.- III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT O-7125-2019 RUC 19- 4-0224976-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don maestro carpintero con domicilio en Camino lo Arcaya sitio 5 Colina Región Metropolitana,, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JFR ASOCIADOS & SPA representa
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