Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO NUMERO UNO DE TRABAJADORES AFP CUPRUM/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

S-56-2019

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan, disponen del mismo procedimiento, lo que no puede verse alterada por la distinta causa de pedir, ya que los hechos tienen relación entre sí. Práctica antisindical. II.- Antecedentes preliminares. Expone que debe referirse al inicio del sindicato y, además de su realidad actual. a.- Constitución de sindicato. Refiere que es la primera organización sindical en la historia, indicando que se decide constituir por la vulneración en lo relativo a la remuneración y forma de pago. Luego, el motivo de no haber constituido con anterioridad la organización sindical se debió a miedo o temor generalizado de los trabajadores, ya que si lo hacían verían afectada su estabilidad laboral, ya que existían constantes amenazas de la jefatura en orden a abstenerse a formar sindicatos. Prueba de ello es que la empresa tiene como práctica celebrar negociaciones colectivas no regladas con trabajadores instándolos a negociar con ellos sin constituir sindicatos y de la manera más arbitraria, ya que a los trabajadores no se les toma en consideración para las propuestas de manera que la negociación promovida por la empresa solo tiene su nombre ya que su contexto y esencia dista mucho de ser una negociación colectiva propiamente tal. Precisa que el 4 de julio de 2019, el sindicato se constituyó, donde la votación se llevó a cabo en las sucursales de Antofagasta, Calama, Copiapó, Santiago, Puerto Montt, Castro y Punta Arenas, que son las filiales que agrupan el mayor número de trabajadores que manifestaron su intención de conformar el sindicato. Sin embargo, solamente lograron reunir 38 trabajadores, ello debido al miedo en participar. b.- Motivo para constituir sindicato. El principal motivo de la conformación del sindicato fue que se reconociera el derecho a percibir el beneficio de la semana corrida, ya que la remuneración de los trabajadores está conformada por una serie de comisiones, a las que se les denomina “premios”, y a pesar de aquello, el empleador no le

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció el abogado Fernando Yung Moraga, RUN 10.348.133-3, con domicilio en calle teniente Manuel Orella 610, oficina 1303, Antofagasta actuando en representación del Sindicato Número Uno De Trabajadores Afp Cuprum, RUT 65.189.193-0, representado por su presidenta Mirna Zuleta Rivera, RUN 12.571.439-0, ambos con domicilio en calle 14 de febrero 1793, oficina 301, de Antofagasta, quien interpone denuncia por prácticas antisindicales y en forma conjunta por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, RUT 76.240.079-0, representada legalmente por Fanny Lolas, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins, 1784, oficina 102, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, conforme a las peticiones concretas que indica en su presentación. Segundo: Demanda. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Cuestiones previas. Conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, refiere que ambas acciones comparten los hechos en que se fundan, disponen del mismo procedimiento, lo que no puede verse alterada por la distinta causa de pedir, ya que los hechos tienen relación entre sí. Práctica antisindical. II.- Antecedentes preliminares. Expone que debe referirse al inicio del sindicato y, además de su realidad actual. a.- Constitución de sindicato. Refiere que es la primera organización sindical en la historia, indicando que

Fallo

se decide constituir por la vulneración en lo relativo a la remuneración y forma de pago. Luego, el motivo de no haber constituido con anterioridad la organización sindical se debió a miedo o temor generalizado de los trabajadores, ya que si lo hacían verían afectada su estabilidad laboral, ya que existían constantes amenazas de la jefatura en orden a abstenerse a formar sindicatos. Prueba de ello es que la empresa tiene como práctica celebrar negociaciones colectivas no regladas con trabajadores instándolos a negociar con ellos sin constituir sindicatos y de la manera más arbitraria, ya que a los trabajadores no se les toma en consideración para las propuestas de manera que la negociación promovida por la empresa solo tiene su nombre ya que su contexto y esencia dista mucho de ser una negociación colectiva propiamente tal. Precisa que el 4 de julio de 2019, el sindicato se constituyó, donde la votación se llevó a cabo en las sucursales de Antofagasta, Calama, Copiapó, Santiago, Puerto Montt, Castro y Punta Arenas, que son las filiales que agrupan el mayor número de trabajadores que manifestaron su intención de conformar el sindicato. Sin embargo, solamente lograron reunir 38 trabajadores, ello debido al miedo en participar. b.- Motivo para constituir sindicato. El principal motivo de la conformación del sindicato fue que se reconociera el derecho a percibir el beneficio de la semana corrida, ya que la remuneración de los trabajadores está conformada por una serie de comis

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Practica Antisindical y Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales durante la relación laboral. DEMANDANTE: SINDICATO NUMERO UNO DE TRABAJADORES AFP CUPRUM. DEMANDADA: A.F.P. CUPRUM S.A. RIT: S-56-2019 RUC: 19- 4-0226035-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y

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