INDUMAC LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-7-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de marzo del actual comparece don TEODORO ROSENBERG ARANCIBIA, abogado, en representación de INDUSTRIA METALURGIA ACONCAGUA, Rut N° 83.732.700-8, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Calle Salinas N° 972, comuna de San Felipe, quien interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario del trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 1468/20/2(1-2-3-4) de fecha 13 enero 2020, la cual fue aplicada por el fiscalizador don Sebastián Jesús Vergara Abalos, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, solicitando sea dejada sin efecto y/o rebajada, con expresa condenación en costas, conforme a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: I.- Según consta de Resolución de Multa N° 1468/20/2 (1-2-3-4) que se adjunta, en el curso de fiscalización se aplicaron las siguientes mutas: 1. "No informar oportuna y convenientemente al trabajador Edlin Elie Cinous, sobre los riesgos, las medidas preventivas y métodos correctos de trabajo relativos a la labor de apoyo de dimensionado de plancha de madera en la maquina sierra 005. Esto, al no contar la Empresa con un método correcto de trabajo vinculado a la identificación de riesgos y medidas preventivas definidas por la Empresa para la labor de apoyo de corte de plancha de madera en maquina sierra 005. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del Derecho a Saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la Empresa". " 2. "No registrar en la Inspección del Trabajo, la Constitución del Comité Paritario de la Empresa, compuesto por representantes de los trabajadores y representantes del empleador, existiendo en el establecimiento más de 25 trabajadores. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la Empresa". 3. "No contar la maquina sierra 005, con un sistema de protección de sus partes móviles, herramientas y/o área de corte, mientras esta se mantiene en funcionamiento. Lo anterior como forma de evitar los riesgos asociados al contacto con partes móviles o cortantes de la máquina. Tal hecho constituye incumplimiento a las obligaciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores". 4. "No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad ACHS, inmediatamente de producido el accidente que afecto con fecha 27-12-2019, al trabajador Edlin Elie Cinous, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 7, 38, 446 y siguientes, 503, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación formulada por don TEODORO ROSENBERG ARANCIBIA, en contra de la Resolución de Multa N° 1468/20/2(1-2-3-4) de fecha 13 enero del año 2020 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, todos ya individualizados, en el sentido que la misma queda sin efecto en todas sus partes.- II. Que se condena en costas a la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, regulándose las personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-7-2020 RUC 20-4-0255113-6 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veintiuno de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. I
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San Felipe, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de marzo del actual comparece don TEODORO ROSENBERG ARANCIBIA, abogado, en representación de INDUSTRIA METALURGIA ACONCAGUA, Rut N° 83.732.700-8, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Calle Salinas N° 972, comuna de San Felipe, quien interpone reclamación judicial en procedim
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