C/ DIEGO ALBERTO ULLOA CORNEJO
Rol
O-101-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de la Sala doña Anaclaudia Gatica Collinet, don Raúl Díaz Manosalva y doña Ana María Hernández Medina se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol interno del tribunal N° 101-2020, rol único de causa 1800643926-4, seguida en contra del acusado Diego Alberto Ulloa Cornejo, cédula de identidad N° 18.127.947-8, nacido en Santiago el 03 de septiembre de 1992, 28 años, soltero, temporero, domiciliado en Jorge Inostroza N° 6141, población La Pincoya, comuna de Huechuraba, representado por el abogado Defensor Penal Público don Felipe Oyarzún Riquelme, correo electrónico Felipe.oyarzun@dpp.cl Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte don Gonzalo Álvarez Barrientos, correo electrónico galvarez@minpublico.cl. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación lo siguiente: El día 3 de julio de 2018, a las 19:35 horas aproximadamente, en el campamento Jorge Inostroza, específicamente en el pasaje B, comuna de Huechuraba, el acusado Diego Alberto Ulloa Cornejo transfirió a cambio de dinero a Mauricio Esteban Navarrete Irarrázaval un envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 0.60 gramos, momentos más tardes el acusado transfirió a cambio de dinero a Rodrigo Alejandro Bravo Hormazábal envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 3.67 gramos. Por último, el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder un paquete de papas fritas en cuyo interior mantenía con 96 dosis de cannabis sativa que arrojaron un peso bruto de 57,94 gramos y la suma de $46.000 en dinero de distinta denominación. Fiscalía sostuvo que los hechos descritos, analizados en su conjunto, constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° inciso 1° de la misma ley, específicamente las figuras que implican transferir, poseer y tener sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en la especie, cannabis sativa, no estando destinada la drogas a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a la atención de un tratamiento médico. Se encuentra el delito en grado de consumado, conforme al artículo 18 de la Ley 20.000 y 7 del Código Penal. Asimismo, el Ministerio Público señaló que al acusado Diego Alberto Ulloa Cornejo, le ha cabido participación en el delito investigado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, mediante la realizaci
Fallo
Por lo expuesto, pidió que se condene al acusado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes. El señor defensor, señaló que su representado va a prestar declaración y dará cuenta de su participación en los hechos. Él dará cuenta de los detalles de su actuar, para efectos de colaborar en los hechos investigados de manera sustancial y en su oportunidad hará las alegaciones respectivas en relación a la atenuante que compete. CUARTO: Alegatos de clausura. El señor fiscal sostuvo que se logró acreditar los hechos materia de la acusación fiscal, hecho ocurrido el 03 de julio de 2018, a las 19.30 horas, aproximadamente. Los funcionarios policiales dieron cuenta de la fecha, hora y lugar, describieron éste, señalaron lo que vieron cada uno de ellos desde su propia perspectiva, las acciones realizadas por el acusado y los otros dos detenidos, controlaron al comprador y al vendedor, a éste le efectuaron un control de identidad y portaba un envoltorio con cannabis sativa, efectuaron la prueba de campo y el pesaje. En ese contexto ingresaron al domicilio, encuentran al acusado, quien se desprende de la droga y ésta es hallada y contenía la misma sustancia, cannabis sativa, 96 envoltorios, con las mismas particularidades de la incautada al comprador. Alcanzaron al tercer sujeto, que estaba en el interior del inmueble y huyó al ver la presencia policial, quien mantenía la misma sustancia marihuana, mantenía 3,67 grs. El acusado, además, tenía dinero $46.00
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1 Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de la Sala doña Anaclaudia Gatica Collinet, do
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