MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALBERTO SANDOVAL OBANDO
Rol
O-317-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1800600231-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO ISAAC MUÑOZ ELGUETA, cédula de identidad Nº 0018416870-7 y a FELIPE ADRIÁN VIDAL JARAMILLO, cédula de identidad Nº 0017200981-6, ya individualizados, al pago de una multa a benefico fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito consumado de BENEFICIO CLANDESTINO, previsto y sancionado en el artículo 3° letras a y c de la Ley 11.564. II.- Que respecto de LUIS ARMANDO ISAAC MUÑOZ ELGUETA, se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que respecto de FELIPE ADRIÁN VIDAL JARAMILLO, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta o del saldo insoluto en su caso. En caso que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Sirviéndole de abono un día que pasó privado de libertad por esta causa, en caso de revocación. IV.- Que, se ordena el comiso de tres cuchillos marca Rotifreu, un cuchillo marca Bahco, un serrucho marca Bahco, una báscula mecánica colgante marca Petrul, un tecle amarillo sin marca visible, un afilador de cuchillos tipo piedra y
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO ISAAC MUÑOZ ELGUETA, cédula de identidad Nº 0018416870-7 y a FELIPE ADRIÁN VIDAL JARAMILLO, cédula de identidad Nº 0017200981-6, ya individualizados, al pago de una multa a benefico fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito consumado de BENEFICIO CLANDESTINO, previsto y sancionado en el artículo 3° letras a y c de la Ley 11.564. II.- Que respecto de LUIS ARMANDO ISAAC MUÑOZ ELGUETA, se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que respecto de FELIPE ADRIÁN VIDAL JARAMILLO, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta o del saldo insoluto en su caso. En caso que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado.
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1800600231-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO ISAAC MUÑOZ ELGUETA, cédula de identidad Nº 0018416870-7 y a FELIPE ADRIÁN VIDAL JARAMIL
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