Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

M.P. C/ NICOLÁS GABRIEL FIGUEROA RUIZ

Rol

O-44-2018

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, el ministerio público, formuló acusación verbal en contra del imputado Nicolás Figueroa Ruiz, Run 18.685.526-4, mayor de edad, soltero, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Berna 2582, Comuna de Hualpén, representado por la Defensa Penal Pública, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 12 de Enero de 2018 aproximadamente a las 11:00 horas , las victimas de iniciales G.C.M.J y la victima de iniciales J.M.M. caminaban por calle Zañartu de la comuna de Cabrero, proveniente del banco estado de la misma comuna, y frente al hotel San Diego, fueron abordado por el imputado Nicolás Gabriel Figueroa Ruíz, quien sujetó por la espalda a la víctima J.M.M, mientras otro sujeto que lo acompañaba toma la cartera de doña G.C.M.J, forcejeando con esta hasta que finalmente logra cortar las correas sustrayendo con ánimo de lucro y contra su voluntad la especie y su contenido que consiste en $2.700.000 en efectivo, un teléfono celular Samsung, documentos de identificación y tarjetas de crédito, para darse a la fuga junto el acusado junto con su acompañante´´ Hechos el Ministerio Público los califica constitutivos del delito de robo por sorpresa, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de ejecución consumado según lo dispuesto en el artículo 450 del mismo cuerpo legal y en el que ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. Hace presente que le afecta la agravante establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal En la especie y en el evento que concurran al procedimiento abreviado solicita se le considere la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y de esta forma solicita la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio accesorias, legales y sin costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de acusación , efectuada con esta 22 de septiembre, el imputado y su defensa técnica aceptaron expresa y voluntariamente los hechos materia de la acusación deducida por parte del ministerio público, como también los antecedentes de la investigación en los cuales se funda ésta, como además su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, a raíz de lo cual el fiscal del ministerio público presente en audiencia en virtud del reconocimiento por parte del imputado y su renuncia al juicio oral es que mantuvo su pretensión punitiva. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa: HLHCRKPFHX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 12:09:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Testimonial 1. Víctima de iniciales G.C.M.J 2. Testigo de iniciales J.N.M.M 3. Testigo de iniciales J.A.V.Q 4. Marcelo Alejandro González Bravo , funcionario de Carabineros de Chile 5. Alejandro Burgos Castillo, funcionario de Carabineros de Chile Ambos domiciliados en la 5 Comisaria de Yumbel. 6. Mario Zambrano Morales. funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Reten Monte Águila. 7. Renato Bascuñán Córdova, funcionario de Carabineros de Chile domiciliado en la 5 Comisaria de Yumbel. 8. Rodrigo Huilluuin Cea, también funcionario de Carabineros domiciliado en la 5 Comisaria de Yumbel. 9. Juan Gabriel Henríquez, también funcionario de Carabineros domiciliado en Reten Monte Águila. Todos ellos van a declarar respecto de la detención, vestimenta características, especie incautada, sitio del sucedo, hechos observados, relaciones y fotografías tomadas, diligencias efectuadas por orden del fiscal Documental y otros medios de prueba 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2. 3 Fotografías obtenidas del video del vehículo estacionado. 3. 13 fotografías lugar de la detención, vehículo, especies encontradas en su interior. 4. Sentencia dictada en causa Ruc 1310010800-8. 5. Certificado de inscripción de dominio vigente de placa patente FFRH79. 6. Certificado de retiro de dinero de jefe de atención de Cliente Banco Estado de Cabrero. 7. Un total de 4 Set de 10 fotografías de reconocimiento fotográfico HLHCRKPFHX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 12:09:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12N°16, 15, 21, 30, 31, 50, 68, 69, 432, 436 y 450 del Código Penal, artículos 47, 234, 235, 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a Nicolás Figueroa Ruiz, ya individualizado a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, consumado según lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, cometido el 12 de enero de 2018, en la comuna de Cabrero.. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que esto implica. III.- Que ese tendrá como cumplida la pena, en razón a lo argumentado en el considerando octavo. IV.- Que de acuerdo a lo resuelto déjense sin efecto las medidas cautelares vigente en esta causa, ofíciese al respecto. Regístrese y archívese si no se recurriere. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 1810002007-2 RIT 44-2018 HLHCRKPFHX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 12:09:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem br

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Cabrero, veinticinco de septiembre de dos mil veinte VISTOS: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, el ministerio público, formuló acusación verbal en contra del imputado Nicolás Figueroa Ruiz, Run 18.685.526-4, mayor de edad, soltero, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Berna 2582, Comuna de Hualpén, representado por la Defensa Penal Pública, por su responsabilidad

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