C/ NICOLÁS DANIEL CERDA CERDA
Rol
O-1582-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego previsto y castigado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de armas, correspondiéndole al imputado participación a título de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por lo anterior solicita se imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Tercero: Que el imputado luego de la advertencia legal estuvo de acuerdo en la aplicación de este procedimiento abreviado planteado por el ministerio público. Cuarto: Que los antecedentes de la investigación la defensa manifestó conocerlos. Quinto: Que los antecedentes antes enunciados permitieron tener por acreditado el hecho punible y la participación que se le atribuye al imputado. Sexto: Que en la especie y de acuerdo con los antecedentes se configura el delito de porte ilegal de arma de fuego sin contar con las autorizaciones correspondientes, previsto y castigado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de armas, castigado con presidio menor en su grado mínimo a máximo. Conducta que se tendrá como consumada. Séptimo: Que, no habiéndose establecido la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, al momento de fijar la pena la pena es posible recorrerla en toda su extensión. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a NICOLÁS DANIEL CERDA CERDA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en la comuna de La Pintana, el 30 de abril de 2020, a sufrir las siguientes penas: - TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo. - Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no siendo acreedor el condenado a las penas susti
Fundamentos
Considerando: Primero: Que siendo aproximadamente las 07:40 horas del día 30 de abril de 2020, el imputado CERDA CERDA fue sorprendido por personal policial frente a su domicilio manteniendo en su poder un revolver marca Taurus, calibre 28 milímetros especial, sin contar con las autorizaciones correspondientes. Segundo: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego previsto y castigado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de armas, correspondiéndole al imputado participación a título de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por lo anterior solicita se imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Tercero: Que el imputado luego de la advertencia legal estuvo de acuerdo en la aplicación de este procedimiento abreviado planteado por el ministerio público. Cuarto: Que los antecedentes de la investigación la defensa manifestó conocerlos. Quinto: Que los antecedentes antes enunciados permitieron tener por acreditado el hecho punible y la participación que se le atribuye al imputado. Sexto: Que en la especie y de acuerdo con los antecedentes se configura el delito de porte ilegal de arma de fuego sin contar con las autorizaciones correspondientes, previsto y castigado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de armas, castigado con presidio menor en su grado mínimo a máximo. Conducta que se tendrá como consumada. Séptimo: Que, no habiéndose establecido la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, al momento de fijar la pena la pena es posible recorrerla en toda su extensión. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a NICOLÁS DANIEL CERDA CERDA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en la comuna de La Pintana, el 30 de abril de 2020, a sufrir las siguientes penas: - TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo. - Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no siendo acreedor el condenado a las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216, deberá cumplir en forma real y efectiva con la pena de presidio impuesta en esta causa, la que se contará desde el día 30 de abril MMPKRKBGRL RENE ALEJANDRO CESAR CERDA ESPINOZA Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 09:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2000.434.246-2 RIT : 1582 – 2020 MATERIA : Porte ilegal de arma de fuego IMPUTADO : NICOLÁS DANIEL CERDA CERDA CEDULA DE IDENTIDAD : 18188936-5, obrero de la construcción DOMICILIO : Calle EL NOGAL Nº 10761, La Pintana. FISCAL : Denys Pavez Farías DEFENSOR : Juan Pablo Gómez Concha CIRC. MODIF. RESP. PENAL : no concurren TIPO DE RESOLUC
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