Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ CRISTIAN IGNACIO PÉREZ CAÑAS

Rol

O-804-2017

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 19 de octubre de 2017, alrededor de las 11:00 horas los imputados, previamente concertados, llegan en el vehículo PPU CRFJ- 11, hasta calle Millaco esquina Los Alerces, de Pichilemu, lugar en el cual la víctima Carolina Núñez dejó estacionado su vehículo PPU JGGT-60, procediendo los imputados a acercarse al vehículo y forzar la puerta del costado izquierdo, específicamente la del conductor, ingresando al interior de este uno de los imputados, sustrayendo la radio del vehículo, mientras que el segundo abre el maletero, sustrayendo un bolso que contenía el extintor, un juego de triángulos, una llave de rueda y un botiquín, momento en que la víctima se percata del hechos, huyendo ambos en dirección a la salida de la comuna de Pichilemu. Hecho 2: El día 19 de octubre de 2017, a eso de las 11:40 horas, al momento de ser detenidos los imputados en la comuna de La Estrella, y ser registrado el vehículo en el cual se trasladaban, estos mantenían en su poder una radio de vehículo marca Kenwood de color negro la cual fue sustraída por sujetos desconocidos el día 19 de octubre de 2017 de la camioneta PPU BK-3040, de propiedad de la víctima Marco Barra Aguirre, la cual los imputados mantenía sin poder menos que conocer su origen ilícito. Asimismo en el mismo vehículo los imputados mantenían en su poder una bicicleta marca Trek, modelo serie 4, color verde, la cual había sido sustraída pos sujetos desconocidos desde la galería Pavez, ubicada en calle Aníbal Pinto de Pichilemu a la víctima Cristopher Orellana, la cual los imputados mantenían en su poder sin poder menos que conocer su origen ilícito. A juicio del Ministerio Público, el hecho 1 constituye el delito de robo en bienes nacionales de uso publico, descrito y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 443 del Código Penal; y el hecho 2, el delito de r

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN IGNACIO PÉREZ CAÑAS, C.I. 19234683-5, domiciliado en calle Varas Mena Nº 515, San Miguel; y ALDO LONGINO COLLAO HERRERA, C.I. 18.994.610-4, domiciliado en calle Jorge Luco N° 598, Depto. 102, El Bosque, como autores en grado consumado, por los hechos ocurridos el día 19 de octubre de 2017, en la comuna de Pichilemu, cada uno a las siguientes penas: A).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 443 del Código Penal. B).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Veinte Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal. II.- Que la multa impuesta se les tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvieron sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es desde el 19 de octubre hasta el 17 de diciembre de 2017. III.- Que las penas corporales impuestas se les tienen por cumplidas con el mayor tiempo que estuvieron sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario, en el caso del sentenciado Aldo Longino Collao Herrera, desde el 18 de diciembre de 2017 hasta el 22 de septiembre de 2020; y en

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 19 de octubre de 2017, alrededor de las 11:00 horas los imputados, previamente concertados

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