Juzgado de Letras de Ancud

QUIDIANTE/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

O-22-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña Valeria Quidiante Santana, profesora, domiciliada en Avenida Jonstone, casa N° 5, comuna de Quemchi, e interpone demanda de despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Quemchi, representada por el alcalde don GUSTAVO LOBOS MARIN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O’higgins N° 40, Quemchi. Refiere que desarrolló la función de docente desde el 1 de marzo de 2017, en la Escuela Rural “Montemar”, de conformidad a los Decretos N° 2054, de fecha 17 de marzo de 2017; N° 2390, de fecha 28 de marzo de 2018; N° 2182, de fecha 28 de marzo de 2019. Durante el año 2018 se le asignó el cargo de “Convivencia Escolar” del establecimiento educacional, lo que comprendía la responsabilidad de apoyar en el entendimiento y toma de decisiones a la Dirección de la escuela, en cuanto a problemas y/o situaciones especiales que aquejaban a los estudiantes, además y paralelamente a las funciones de docente realizaba actividades como encargada de las redes sociales de la escuela. Señala que también en el año 2018, fue objeto de la evaluación docente, siendo calificada como competente. Durante el año 2019, se dictaron los Decretos N° 2165 y 2187, de 28 de marzo de 2019, mediante los cuales se le contrató para cumplir funciones en el área de Convivencia Familiar y para cumplir funciones de Planificación del trabajo corporativo con el Equipo PIE, a contar del 1 de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020. Precisa que en el año académico 2019 – 2020, se desempeñó con Jefatura de un 1º año básico, teniendo a cargo la educación de 10 estudiantes, con quienes logró crear vínculos muy cercano junto a ellos, padres y apoderados. Manifiesta que el día 23 de diciembre del año 2019 fue notificada mediante el Decreto Nº 8505, de fecha 20 de diciembre de 2019, el que dispuso la no renovación de su contrato, el que consignó como fundamento La solicitud de traslado presentada por la Sra. María Fernanda Oñate Levitureo, Docente de Educación General Básica de la Escuela Rural Bordemar, de fecha 02 de septiembre de 2019 y el Informe de desempeño de la Directora de la Escuela Rural de Montemar, de diciembre de 2019, mediante el cual señala que a pesar de estar a cargo de Convivencia Escolar, no comparte con sus iguales, estando ausente gran parte de este año 2019”. Aclara que si bien es cierto aquella parte del decreto que se señala que se mantuvo ausente la mayor parte del tiempo, ello se debió a que su hija de cuatro años de edad, posee un trastorno del espectro autista, pero a pear de ello no fue impedimento para enfrentar sus deberes como profesora. Expone que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $ 1.192.399. A su juicio, las consideraciones hechas por la Municipalidad para resolver la terminación de la relación laboral dista mucho de una simple terminación del plazo, ya que uno de sus argumentos, esto es, la solicit

Fallo

por tanto su contrato tenía plazo de vencimiento y ese fue el motivo del término de su contrato, pero además se basó en el informe de desempeño y en el hecho que otra profesora pidió traslado ya que era profesora en una escuela en una isla aislada ya por siete años. El reemplazo que hacía la demandante era por otros profesores que habían jubilado. La segunda testigo, señaló ser la directora de la escuela Montemar, por lo que trabajó con la demandante por tres años; dejó de trabajar porque su contrato era anual y además la convivencia con sus compañeros no era buena, básicamente no se relacionaba con ellos, desconoce los motivos de ello; la demandante era encargada de convivencia. Durante 2019 presentó algunas ausencias. Aclara que no se relacionaba con los docentes en la hora de los cafecitos o la hora de almuerzo, en los trabajos de equipo no había problemas, cumplía todo perfecta y normalmente. Por último, declara la Sra. Villar quien señaló que fue profesora en la escuela Montemar, hoy cumple funciones de UTP comunal. Trabajó con doña Valeria, quien dejó de hacerlo porque su contrato terminaba en febrero de 2020. Tenía buena relación con colegas, lo que cambió a mediados de 2019 y explica esto en que a propósito del paro docente de esa época la demandante al principio estaba comprometida con esa actividad pero después se retractó y no participó y eso le fue representado por los colegas, y eso provocó que ella no participara ni compartiera en los desayunos o almuerzos ent

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Ancud, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña Valeria Quidiante Santana, profesora, domiciliada en Avenida Jonstone, casa N° 5, comuna de Quemchi, e interpone demanda de despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Quemchi, representada por el alcalde don GUSTAVO LOBOS MARIN,

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