JORGE EDUARDO ZAMBRANO CHEUQUENAO C/ ANA LAURA OLIVA OLIVA
Rol
O-1259-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de junio de 2020, a las 00:25 horas, mientras personal militar se encontraban patrullando por la comuna de Pozo Almonte sorprenden transitando por Avda. La Paz esquina calle Comercio a las requeridas ANA LAURA OLIVA y GERALDINE KATHERINE AVILA BRAVO el que se encontraba en la vía pública y no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue retenido y posteriormente detenido por personal policial por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a ANA LAURA OLIVA, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N° 25.698.538-1, domiciliada en Playa Brava N° 1870, comuna de Iquique, como autora del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 2 de junio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.- En caso de no contar con medios económicos suficientes para XTHZRKXWEQ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 14:07:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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