MARIA JOSE JARA BALLESTEROS C/ JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN
Rol
O-666-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de abril de 2018 aproximadamente a las 17.30 hrs., la víctima de iniciales J.M.G. estacionó una camioneta ppu FVTR-84 en calle los pioneros frente al No 1887 de esta ciudad, hasta ese lugar llegó el acusado quien fracturó una ventana sustrayendo desde el interior, una chaqueta marca Northface, una mochila y un computador, todo valorado en la suma de doscientos mil pesos.- Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 12 No 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 443 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 26 de abril de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, el imputado deberá ingresar a cumplir la pena efectivamente impuesta, la que se contará a continuación de la que actualmente cumple sin solución de continuidad para la cual no tendrá abonos que considerar. KBTMRKXFBN Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 10:58:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 12 No 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 443 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 26 de abril de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, el imputado deberá ingresar a cumplir la pena efectivamente impuesta, la que se contará a continuación de la que actualmente cumple sin solución de continuidad para la cual no tendrá abonos que considerar. KBTMRKXFBN Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 24/09/2020 10:58:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que se le exime del pago de las
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RESUMEN RIT : 666 - 2020 RUC : 1800410854-6 MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO IMPUTADO : JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.081.527-0 DOMICILIO : MILANO 0720, SECTOR AMANECER,TEMUCO ATENUANTES : NO SE INDICAN AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 26 de abril de 2018 aproximadamente a las
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