OVALLE HERMANOS/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
I-448-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de una pequeña empresa; c) añade que respecto al punto 12 de la resolución que impugna y que rechazó su reconsideración por no haberse acompañado antecedentes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción impuesta, alega que si se acompañó fotografías y facturas que acreditan dicho cumplimiento, sin embargo la Inspección extravió dichos antecedentes y le pidió a su parte copia de los mismos a lo que se accedió; d) agrega que en cuanto a la cuantía de la multa esta no procede pues se calculó señalando que se trataba de una mediana empresa pues tiene 50 trabajadores. Sin embargo, ello no es efectivo pues solo tiene 43 trabajadores, lo que se constata con el libro de remuneraciones y la planilla de pago de cotizaciones previsionales, cuestiones de las que tenía conocimiento la inspectora fiscalizadora, por lo que pide se revoquen las multas impuestas; e) por último indica que en caso de no accederse a su petición, pide se le conceda un plazo no inferior a cinco días hábiles para dar cumplimiento a alguna norma infringida, conforme lo establece el artículo 506 bis del Código del Trabajo. En subsidio, la multa a aplicar debiera oscilar entre 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, pues se trata de una pequeña empresa. Contestando la reclamación la parte reclamada de la Inspección del Trabajo, y pide el rechazo de la acción, atendido que las alegaciones de la contraria en sede administrativa no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 511 del Código de Trabajo. Señala que el presente caso se trata del reclamo a que hace referencia el artículo 512 del Código del Trabajo y que tiene como propósito conocer si se cumplió o no los requisitos establecidos en la primera de las normas citadas, y no en los hechos que motivan la comisión de las infracciones que dieron lugar a las multas. Luego, especifica los hechos que motivaron la multa impuesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece Juan Carlos Ovalle Walker, empresario, domiciliado en calle Juan Elías Nº1700-1706, comuna de Recoleta, en su carácter de gerente general de la SOCIEDAD OVALLE HERMANOS LIMITADA, persona jurídica de su mismo domicilio, e interpone reclamación judicial contra la resolución Nº346 de fecha 3 de octubre de 2019 pronunciada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RUT 61.502.000-1, representada por Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio 427, Santiago. Indica que la resolución reclamada no acogió la petición de reconsideración de multa administrativa interpuesta por resolución 4240/19/36 de fecha 29 de marzo de 2019. Funda su solicitud en que con fecha 29 de marzo de 2019 se cursó a su representada siete infracciones, que especifica y cuyas multas corresponde a cuatro de ellas por 40 UTM; 2 infracciones multadas con 30 UTM y la última con multa equivalente a 15 IMM. Ante la infracción cursada se dedujo recurso de reconsideración, por los motivos que especifica. En un tercer acápite, expone los fundamentos del presente reclamo judicial contra la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago que no acogió la reconsideración deducida y señala: a) señala que la Resolución Nº346 sostiene que cada una de las infracciones cursadas tiene como fundamento la infracción de una norma distinta, de lo cual discrepa, puesto que el Decreto 594 que reglamenta sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo abarca diversas condiciones de trabajo, y en consecuencia, si se detecta una o más situaciones deficientes por parte del empleador se debe cursar una sola multa y no una por cada deficiencia detectada. Agrega que el artículo 118 del Código Sanitario dispone que la fiscalización de la materia corresponde a los Servicios de Salud y no a la Inspección del trabajo, puesto que una infracción debe ser investigada a través de un sumario, excediendo la materia del conocimiento de un inspector del trabajo.
Fallo
Por lo expuesto pide se deje sin efecto las multas cursadas por las infracciones que se señala, pues al estar contenidas en el Decreto 594 solo debe aplicarse una multa y por otra parte, la inspectora que cursó tales infracciones carece de competencia para conocer de tal materia; b) señala además en cuanto a no tener toda la documentación para efectuar la fiscalización de los trabajadores que prestaban servicio en su domicilio, indica que su parte no tenía autorización para centralizar los documentos. Invoca el artículo 9 del Código del Trabajo y señala que es el contrato de trabajo lo que debe estar en el lugar de trabajo y en su caso un ejemplar del finiquito. Todo lo anterior en razón que la documentación centralizada estaba en calle Bellavista 71, por lo que pide no se acoja o se rebaje la multa impuesta que fue aplicada en su máximo legal tratándose en los hechos de una pequeña empresa; c) añade que respecto al punto 12 de la resolución que impugna y que rechazó su reconsideración por no haberse acompañado antecedentes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción impuesta, alega que si se acompañó fotografías y facturas que acreditan dicho cumplimiento, sin embargo la Inspección extravió dichos antecedentes y le pidió a su parte copia de los mismos a lo que se accedió; d) agrega que en cuanto a la cuantía de la multa esta no procede pues se calculó señalando que se trataba de una mediana empresa pues tiene 50 trabajadores.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece Juan Carlos Ovalle Walker, empresario, domiciliado en calle Juan Elías Nº1700-1706, comuna de Recoleta, en su carácter de gerente general de la SOCIEDAD OVALLE HERMANOS LIMITADA,
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