2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.

Rol

T-1634-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen prácticas antisindicales y acoso laboral lo relaciona con un proceso de automatización del sistema logístico iniciado por la empresa mediante un cambio de bodega manual a bodega automatizada, qué significa un desmedro de los trabajadores que no fue informado a los mismos y sin contar la demandada con un método que mitigar el impacto en la remuneración de los vendedores. Su tarea contractual le imponía intervenir en el proceso de compra: captaciones, generación de pedidos cobranza; siendo los procesos de facturación y despacho de exclusiva responsabilidad de su ex empleadora, sin tener injerencia. Desde su sindicalización el 25 de marzo de 2019 Señala que el impacto en su remuneración fue estrepitosa, porque sus pedidos no se despachaban, indicando que por política interna a los trabajadores que se sindicalizan se les debía reventar, lo que circulaba entre gerentes y jefes de la empresa como una lista negra de empleados sindicalizados. Consecuencia de ello fue la baja de su remuneración producto de las medidas adoptadas por la empresa la que expone en un cuadro, bajando  en promedio $150.000 lo que le significó un impacto en el sustento de su grupo familiar, del qué es la única proveedora. Lo anterior en un contexto en que sus ventas debieron aumentar los meses de abril, mayo junio,  por encontrarse ejecutando las ventas de una compañera con licencia médica, lo que apoya en un cuadro resumen en el que están los pedidos por ella generados en el que aparece sólo un pequeño porcentaje facturado. Esta conducta negligente de su empleadora le obligó a poner terminó al contrato por prácticas antisindicales por haberle pasado (despachado) sólo 12 pedidos en el período que indica de un total de 77 general, con una comisión de $17.486 en circunstancias que debió ser de $118.706 represalia que afecta directamente a su remuneración. La afectación de su remuneración en los períodos señalados y ha generado un desmedro inmenso en su remuneración, contribuyen

Fundamentos

fundamentos de derecho sobre prácticas desleales aludiendo a las discriminaciones indebidas de la letra g) del artículo 289 y el artículo segundo inciso segundo del Código del Trabajo, calificando los actos y omisiones de los personeros de la empresa como obstáculos ejercidos maliciosamente, que incidieron en la disminución de sus ingresos siendo los únicos afectados los trabajadores sindicalizados. Cómo indicios alega la afectación de su remuneración la anulación de pedidos y el desincentivo a la afiliación al sindicato, mediante conductas represivas, dejándose además de facturar y despachar sus pedidos, una acción sobre la que tiene injerencia únicamente el empleador. Su remuneración era de $900.089; demanda indemnización por ese monto, indemnización por años de servicios, feriado proporcional, recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, comisiones por concepto de semana corrida de julio de 2019, sueldo de julio de 2019, comisiones adeudadas de junio y julio de 2019; solicitando multa a la empresa y la condena de las sumas avaluadas más reajustes intereses y costas de la causa. Dedujo en subsidio la acción de terminación de los servicios por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la demandada, sobre fundamentos similares, en base a la acción del artículo 171 del Código del Trabajo. La demandada Proveedores Integrales Prisa S.A. alegó primeramente que debe entenderse renunciado a la acción de despido indirecto por la forma de ejercer se las acciones. Sobre el análisis del artículo 489 del Código del Trabajo estima igualmente improcedente las sanciones de los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal. Estuvo de acuerdo con la extensión del contrato y las funciones de de Ventas Telemarketing, con contrato indefinido, jornada de 8:30 a 18:30 horas, remuneración mixta y lugar de ejecución de las funciones en Las Rosas 5757 Cerrillos. Negó el monto de remuneración, señalando la ascendente a la suma de $675460 aceptando la terminación por autodespido el 17 de julio de 2019. Niega toda conducta vulneratorio o antisindical, explicando que la empresa es distribuidora de artículos de oficina entre otros y qué por un aumento de clientes y con el objeto de mejorar condiciones de trabajo y productividad se vio en la necesidad de iniciar un proyecto de cambio de lugar de distribución de bodegas ubicadas originalmente en Cerrillos en lo que fue un proyecto de nuevo centro de distribución en la comuna de Pudahuel, pasando a tener desde una bodega de 10.000 cuadrados a una de 28.000 metros cuadrados, un proyecto de envergadura para el que se contrató a una empresa de gestión encargada de hacer la “bajada” a todos los trabajadores de esta nueva situación, dentro de los cuales se encontraban los vendedores. El traslado operativo estaba previsto para el día 29 de abril de 2019 dándose aviso con anticipación a los trabajadores y se materializó finalmente el 20 de mayo comunicándose por diversos medios. Por ello, refuta la aseverac

Fallo

por estas prácticas. Contra examinada señala que el incendio fue en 2018; constantemente cuando se necesita una colaboración se recoge plata. Desconoce permisos a compañeros para dar ayuda a Johanna frente a este caso. Describe el proceso de preparación de un pedido: orden de compra, ejecutivo la recibe y la manda a bodega y ahí se prepara y se despacha. Hacia la bodega, el pedido llega con un número. En la época llegaban entre 6000 a 7000 pedidos en la época en que trabajaba la demandante. Se les dio bono en período de cambio de bodega a Pudahuel; refiere problemas con productos por cambio; el problema lo sufrió la empresa en general, quedaban “anclados”; pero la empresa implementó los pedidos urgentes, veinte diarios; ha referido que hubo problemas en el cambio de bodega. Cada supervisor de ventas tiene acceso a ventas de cada vendedor; ello está en el sistema. Arroja las ventas de un ejecutivo por vendedor, rut y nombre del cliente. Cómo sabía que a doña Johanna le negaban los permisos, porque tenía que ir a la gerencia o recurrir a otro jefe (gerente de ventas o gerente comercial, los menciona; mejías, el primero, normalmente los daba). Los permisos dependen si son trámite personal, visita cliente; se hace a través de un formato, administrativo, amarillo, si es vendedor, rosado. Con eso jefatura decide si lo da, si lo descuentan, si debe devolver, luego va a departamento de personal. Sobre permisos a Sra. Johana, no sabe cuántos. Sobre cuántos se auto despidieron p

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. I. ANTECEDENTES: Doña Johana Janet Campos Nuñez, vendedora domiciliada en Santiago , interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por conductas antisindicales y acoso laboral por represalias en contra de Proveedores Integrales Prisa Sociedad Anónima, representada por José Antonio Alverde Lanzagorta y subsidiariamente acción de autodespido, f

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